DECRETO 76/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de personal docente no universitario.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente.

El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, aprueba la oferta anual de empleo público, elaborada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 18 d) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en la que deben incluirse las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios de personal existentes en la Comunidad Autónoma.

La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos.

Por otra parte, la Oferta de Empleo Público propuesta respeta en todo momento la tasa de reposición de hasta el 50 por ciento regulada en el artículo 21.Uno.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de...

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