Decreto por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo. (Decreto 75/2018, de 24 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

#Decreto 75/2018, de 24 de abril, corregido por la CORRECCIÓN de errores del Decreto 75/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo. El artículo 71.55.ª de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios", y dispone que "la Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública". La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé en su artículo 25.1 que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o los productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en esta Ley. El apartado segundo de dicho artículo establece que las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan no tienen que resultar discriminatorios, ni directamente ni indirectamente, en función de la nacionalidad o, en el caso de sociedades, por razón de la ubicación del domicilio social; tienen que estar justificados en la protección de la salud pública y se cuidará que el régimen que se establezca sea el instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública, así como que no pueda sustituirse por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. Los procedimientos y trámites para la obtención de autorizaciones o registros tienen que ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados al objetivo de protección de la salud pública y darse a conocer con antelación. El Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, aprobó la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, estableciendo como objeto de la misma la ordenación técnico-sanitaria de dichos productos en cuanto concierne a la salud pública, así como la fijación de los requisitos para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. La Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la comercialización biocidas, armonizó a nivel europeo la legislación sobre estos productos anteriormente conocidos como plaguicidas no agrícolas. Esta Directiva se incorporó a la normativa española por medio del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, el cual establece en su artículo 27 que "los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma. Este Registro será gestionado por la autoridad sanitaria competente." Igualmente incluye en su artículo 28 la figura del Libro Oficial de Movimiento de Biocidas y establece en su artículo 23 la competencia de las Comunidades Autónomas en las funciones de vigilancia, inspección y control en la materia objeto del mismo real decreto. Al amparo de dicha normativa y de lo previsto en la propia Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó el Decreto 87/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con su Disposición final primera, se dictó posteriormente la Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la inscripción y el funcionamiento de dicho Registro...

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