Decreto por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional. (Decreto 71/2018, de 24 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, regla 8.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de Ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

En desarrollo de esta competencia se elaboró la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en la que se contempla el modelo de desarrollo territorial y sostenible de la Comunidad Autónoma.

Entre los objetivos que se contemplan en la EOTA figura el de alcanzar el equilibrio demográfico que se concreta en mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, en particular los del medio rural, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios que se dan al medio rural, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.

Para la consecución de este objetivo se planteaba como estrategia la revisión del Plan Integral de Política Demográfica, elaborado en el año 2000, poniendo una especial atención a los problemas derivados del envejecimiento, la baja densidad y la dispersión de la población en amplias zonas de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de adecuar la revisión del Plan Integral de Política Demográfica a un instrumento de planeamiento territorial, el Gobierno de Aragón la equiparó con una Directriz Especial, figura recogida en el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón redactándose la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada mediante Decreto 165/2017, de 31 de octubre.

El Eje temático 9 de la Directriz contiene un conjunto de actuaciones de sensibilización sobre la problemática demográfica y poblacional existente en Aragón entre las que se encuentra, con carácter de norma, la creación del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional (9.1.C.1.) y la de una ponencia específica en el seno del Consejo de Ordenación del Territorio (9.1.C.2). Por razones de eficacia y eficiencia, al objeto de evitar duplicidades de órganos, se considera conveniente que el propio Observatorio actúe como Ponencia Técnica en aquellos asuntos que se sometan a la consideración del Consejo.

Las funciones de este Observatorio se detallan de forma no exhaustiva en la propia Directriz, donde también se prevé plasmar los resultados del ejercicio de estas funciones en informes periódicos, al menos de carácter bianual, para ayudar a dirigir y adaptar las políticas públicas aragonesas en materia de política demográfica y lucha contra la despoblación hacia la atención de las necesidades propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, el propio eje temático de sensibilización contiene otras medidas que también pueden ser incorporadas a las tareas a desarrollar por el Observatorio, con independencia de que puedan llevarse a cabo por iniciativas de otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

El presente decreto tiene por finalidad regular y concretar el funcionamiento del Observatorio e incorporar todos aquellos aspectos que no se recogen explícitamente en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación como son los relativos a su ubicación en el organigrama de la Administración de la Comunidad Autónoma, medios personales y materiales, relación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas que promuevan actuaciones con la misma finalidad, etc.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Para la aprobación de este decreto se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico: resolución expresa...

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