DECRETO 69/2019, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan el Consejo Director y Comité Interdepartamental del Plan de Salud de Aragón 2030.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La salud es un activo esencial para que las personas desarrollen su vida en los diferentes ámbitos. Está relacionada con la enfermedad, pero es un concepto mucho más amplio que tiene que ver con múltiples factores como alimentación, vivienda, acceso a la energía, agua potable, vivir en una sociedad con determinados niveles de riqueza, paz, justicia y también con un buen sistema sanitario. Además, existen desigualdades en salud, es decir, diferencias injustas y evitables en el nivel de salud de las personas y grupos sociales que están influidas por ejes de desigualdad, siendo los más importantes la edad, el género, la clase social, la etnia y el territorio.

Parece evidente la necesidad de superar el enfoque único de asistencia sanitaria, asumiendo un concepto de salud amplio, relacionado con la adaptación al entorno o también con vivir más años en buena salud. Este planteamiento conlleva pensar no solo en la salud individual, sino en clave poblacional, en factores sociales, culturales, económicos o medioambientales, es decir, en determinantes sociales. Por tanto, en el nivel de salud de las personas son relevantes las políticas realizadas desde ámbitos no sanitarios como la educación, el mercado laboral, el urbanismo, la vivienda, los derechos sociales o las políticas de inmigración, entre otros. Este es el enfoque de Salud en Todas las Políticas.

El Departamento de Sanidad ha elaborado el Plan de Salud de Aragón 2030, documento de planificación estratégica que recoge el marco y los principios que orientan los objetivos y las actuaciones necesarias para mejorar el nivel de salud de la población aragonesa. Uno de sus fundamentos es la estrategia de Salud en Todas las Políticas, que plantea que la salud afecta a todos los niveles de gobierno: local, regional, nacional e internacional, y hace hincapié en que todos los sectores incluyan la salud y el bienestar como componente esencial de la formulación de políticas.

El plan, aprobado en el Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2018, responde a un mandato presente en el artículo 54 de La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Título IV de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Una de las cuatro áreas prioritarias del Plan de Salud de Aragón 2030 aborda la Salud en Todas las Políticas, donde se incluyen medidas que implican a departamentos diferentes del competente en materia de salud. Dos de estas actuaciones se refieren a la creación de un Consejo Director y un Comité Interdepartamental para impulsar el Plan de Salud de Aragón.

El texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 44.4, establece la posibilidad de instrumentar la coordinación administrativa a través de la creación de órganos interdepartamentales y, por ello, en el abordaje de la salud de los ciudadanos se crean el Consejo Director y el Comité Interdepartamental del Plan de Salud de Aragón 2030.

En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de abril de 2019, dispongo:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. El objeto del presente Decreto es la creación y regulación del Consejo Director y del Comité Interdepartamental del Plan de Salud de Aragón 2030.

  2. Ambos órganos se rigen por lo establecido en este Decreto y las disposiciones de desarrollo que puedan aprobarse, así como por las normas de funcionamiento interno que aprueben cada uno de ellos, y por el régimen general aplicable a los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o normas que las sustituyan.

CAPÍTULO I Del Consejo Director del Plan de Salud de Aragón Artículos 2 a 8
Artículo 2 Naturaleza y adscripción.

El Consejo Director del Plan de Salud es el órgano directivo del Plan de Salud de Aragón y tiene carácter colegiado, intersectorial e interdepartamental. Su objeto es velar por la implementación del Plan, entendido éste como una estrategia del Gobierno de Aragón. Su ámbito de actuación incluye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR