DECRETO 67/2019, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, de creación de un Centro Público Integrado de Formación Profesional de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias".

El Departamento de Economía, Industria y Empleo, y el de Educación, Cultura y Deporte son los competentes en el desarrollo de la formación profesional en Aragón; el de Educación, Cultura y Deporte en lo relativo a la formación profesional inicial; y el de Economía, Industria y Empleo en relación con la formación profesional para el empleo. Ambos subsistemas constituyen un sistema integrado de formación profesional de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional se regulan en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, modificado por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo. De conformidad con su artículo 2, son centros integrados de formación profesional aquellos que, reuniendo los requisitos básicos, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Tras el reciente análisis de los datos de escolarización así como de la previsión de exigencias educativas de la zona en la que se sitúa el Instituto de Formación Profesional Específica "Escuela de Hostelería de Teruel" se desprende la necesidad de crear por transformación un Centro Público Integrado de Formación Profesional.

Para ello, siguiendo las previsiones del artículo 3 del mencionado Real Decreto, los centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de otros centros existentes. La Administración educativa para transformar sus centros de formación profesional en centros integrados de formación profesional necesitará del preceptivo informe vinculante de la Administración laboral, según el artículo 4.3 de dicho Real Decreto. A este respecto, el Instituto Aragonés de Empleo, órgano competente en esta materia, ha emitido informe favorable sobre la transformación del centro...

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