DECRETO 64/2019, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones para la liquidación y reintegro de los importes derivados de obras de interés común en zonas declaradas de interés nacional.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reconoce en su apartado 17.ª, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural" y el artículo 72.1.e) respecto a la regulación y ejecución de las actuaciones relativas a las obras de regadío. También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª En ejercicio de tales títulos competenciales se aprueba este Decreto.

El artículo 34.4 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, prevé que a través de Decreto puedan establecerse, en el caso de concesionarios y de modestos propietarios, tanto los tipos de interés como los plazos máximos y mínimos para los reintegros que deben efectuar a la administración en concepto del 60% del coste de las obras de interés común en las transformaciones en regadío en grandes zonas de interés nacional. Hasta la fecha, los criterios empleados a este respecto derivan, de lo previsto en el Decreto 1617/1969, de 10 de julio, por el que se dictan normas para la aplicación de la Ley 51/1968, de 27 de julio, sobre régimen de las tierras adquiridas por el Instituto Nacional de Colonización o afectadas por sus planes.

Por otra parte, a través del Decreto 32/1992, de 17 de marzo, de la Diputación General de Aragón, se unificó en las zonas regables el supuesto de modesto propietario a efectos de reintegros por obras, estableciendo tal consideración a aquellos propietarios cuya titularidad dominical no exceda de veinticinco hectáreas en cualesquiera de las zonas regables en ejecución en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo el mismo derogado a través de este Decreto, fijándose cuantías de superficie superiores, acordes a la actual estructura y tamaño de las explotaciones agrícolas.

Atendiendo al tiempo transcurrido desde que fueron publicados los decretos anteriormente descritos, 49 años en el primer caso y 27 en el segundo, resulta conveniente proceder a una actualización de los criterios en ellos contenidos, en base a las actuales circunstancias del sector agrario aragonés ya inmerso plenamente en un marco de competitividad de los mercados agrarios globales.

Resulta adecuado, por otra parte, establecer un mecanismo de discriminación positiva para aquellos agricultores que ostenten la condición de agricultor profesional o...

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