DECRETO 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2017
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71.54.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos".

La Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, fija el marco jurídico de la intervención administrativa para la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad, así como para la apertura y funcionamiento de los establecimientos públicos, abordando una realidad social que afecta a todos los ciudadanos, en donde convergen un abanico de derechos y obligaciones encaminados a salvaguardar las garantías de "salubridad e higiene, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, la integración de las personas aquejadas de minusvalías, la promoción de la calidad de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el derecho al descanso, la protección de la infancia y de la juventud", como resalta la propia Exposición de Motivos.

En desarrollo de la mencionada Ley fue aprobado el Decreto 16/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y que la presente disposición normativa viene a derogar en su integridad, como consecuencia de los problemas advertidos y de los defectos e insuficiencias detectadas, que hacen plenamente aconsejable y oportuno en el ejercicio de la referida competencia estatutaria.

El presente decreto, así mismo, concreta los establecimientos públicos y los espectáculos y actividades recreativas que precisan de un servicio de admisión y de un servicio de vigilancia, adicionando en ambos casos la dotación mínima exigida, derogando expresamente los artículos 9, 10, 11 y 12 del Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

A su vez, se ha producido una modificación de las Leyes 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia de Aragón y 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Ley 5/2016, de 2 de junio.

La Ley 5/2016, de 2 de junio, (y corrección de errores publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el día 23 de septiembre de 2016) fue aprobada con el respaldo de todos los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, e introduce como novedad el acceso de todos los ciudadanos, incluidos los menores de edad, como consumidores y futuros creadores de ofertas culturales, a las diversas manifestaciones artísticas y culturales realizadas en directo.

El nuevo marco legal facilita la libre entrada y permanencia a los jóvenes, a partir de los 16 años y a los menores de dicha edad acompañados de sus padres o de quienes ejerzan su patria potestad o autoridad familiar, en las salas de fiesta, discotecas, pubs, y conforme a la exposición de motivos en los establecimientos similares que desarrollen una actuación en directo, siempre y cuando los menores estén debida y visiblemente identificados por el responsable del evento, a fin de garantizar su protección integral, de modo que no puedan adquirir ni consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas, y con la obligación de abandonar el establecimiento al finalizar la actuación en directo, asumiendo la responsabilidad de garantizar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones el responsable del establecimiento.

Por lo tanto, la Ley 5/2016, de 2 de junio, conlleva la necesidad de adecuar el desarrollo normativo al nuevo marco legal, introduciendo importantes novedades en el Título III, Capítulo I del presente decreto, habida cuenta del superior interés de protección del menor y de las personas con discapacidad y de su derecho de acceso y participación en la cultura y ocio, disponiendo y reforzando medidas de protección a los mismos, de manera que se garantice su salvaguarda y seguridad.

En este sentido el artículo 44 de la Constitución Española señala que "los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho" y el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, indica que "todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural", respetando todos los intereses legítimos concurrentes, con especial incidencia en la protección integral al desarrollo de la personalidad de los menores, por su especial vulnerabilidad, como exige la propia Constitución Española, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 12/2011, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.

Con la aprobación del presente decreto se pretende compatibilizar el acceso a los espectáculos públicos y a las actividades recreativas a los ciudadanos, incluidos los menores de edad, desvinculando la errónea asociación de la asistencia o participación a los mismos con el consumo de alcohol, tabaco o cualesquiera otras sustancias o productos cuya venta, dispensación y consumo está prohibida a los menores de edad, exigiendo al organizador la adopción de requisitos adicionales para la debida salvaguarda de los menores y asumiendo la responsabilidad de su protección integral y del cumplimiento de las prescripciones legales y normativas correspondientes.

El Gobierno de Aragón es consciente de la enorme importancia de facilitar el acceso a la cultura y a la oferta artística que ofrecen la mayoría de los espectáculos y actividades abiertos a la pública concurrencia, en todas sus manifestaciones, a la población, y muy especialmente también a los jóvenes, cantera de la futura producción cultural, que nacidos en la Sociedad de la información y del conocimiento tienen acceso a una multitud de ofertas, entre otras de ocio y de entretenimiento, que debe ir acompasada de unas Políticas Públicas que no levanten barreras de acceso a los menores de edad y a las personas con discapacidad, eliminando obstáculos y garantizado la libre entrada y permanencia en los establecimientos de pública concurrencia en los que se divulgue y se dé a conocer, en directo, la producción cultural y artística propia, nacional o internacional, favoreciendo, de este modo, su desarrollo personal, su sociabilidad, su educación artístico-cultural, sin mermar su protección integral y conciliando el derecho al descanso de la ciudadanía.

En definitiva, la consolidación y crecimiento del sector artístico-cultural en Aragón, como motor de desarrollo social y económico, obliga a los poderes públicos a desarrollar Políticas Públicas de puesta en valor de dicha producción cultural, manejando este valioso capital con responsabilidad.

El presente decreto se articula sobre la base de cuatro principios básicos, como son la seguridad, la calidad, la convivencia y el fomento y acceso de todos los ciudadanos a los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y circenses, a las actividades artístico-culturales y a los establecimientos de ocio y entretenimiento, hosteleros y de restauración abiertos a la pública concurrencia. Para ello, la presente disposición se organiza en torno a tres Títulos.

El Título I tiene por rúbrica "Disposiciones comunes" y aborda el objeto, finalidad, ámbito de aplicación y definiciones.

El Título II, bajo la denominación de "Espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias", incluye el régimen jurídico de los espectáculos y actividades que de modo no habitual se organizan y celebran en espacios cerrados amparados en una licencia para la realización de una actividad sujeta a la normativa de espectáculos públicos distinta a la pretendida o en recintos al aire libre acotados.

Finalmente, el Título III, bajo la rúbrica de las "Medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos, actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público", regula la protección de los menores de edad, personas con discapacidad y consumidores y usuarios en general, e introduce relevantes mejoras en todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de promover una oferta de ocio de calidad, mejorando el estándar de profesionalidad de promotores, organizadores y titulares, mediante la adopción de una serie de medidas con incidencia en la seguridad, la salud y calidad de estos eventos y de los establecimientos, instalaciones o recintos en los que se desarrollan.

Como se ha indicado, la especial atención que se presta a los menores y a su asistencia y participación en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos tiene como objeto dotarles de medidas normativas que les garanticen compatibilizar el derecho de acceso a actuaciones en directo en un establecimiento público con una protección integral de los mismos, por cuanto constituyen, por su edad y escasa experiencia, los sujetos más vulnerables de la sociedad.

Como consecuencia de...

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