DECRETO 60/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de laboreo y siembra del Ayuntamiento de Calamocha.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.5.ª, recoge entre las competencias exclusivas que esta Comunidad Autónoma de Aragón puede ejercer, la competencia en el régimen de los bienes locales.

En desarrollo de la misma, el artículo 183 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, aprovechamiento de bienes comunales, establece en su apartado tercero que cuando las ordenanzas locales establezcan condiciones para el aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales que supongan la exclusión de determinados vecinos del aprovechamiento, estas ordenanzas serán aprobadas por el Gobierno de Aragón, previo dictamen del Consejo Consultivo de Aragón

Por parte del Ayuntamiento de Calamocha se ha procedido a la tramitación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de laboreo y siembra que fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 27 de junio de 2013.

Sometida a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 131, de 12 de julio de 2013, se presentó una única alegación que fue resuelta mediante acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2014.

En el expediente constan informes emitidos por la Dirección General de Administración Local, Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de la Dirección General de Gestión Forestal.

Por último fue informado favorablemente por el Consejo Consultivo de Aragón, en reunión celebrada el día 24 de febrero de 2015, siempre que se asuman los reparos relativos a la exigencia de no ser deudor a la Hacienda municipal como requisito previo para acceder a los aprovechamientos y a la limitación en la tipificación de conductas sancionables como infracciones, y sin perjuicio de las observaciones de técnica normativa que se efectúan en la Consideración Jurídica VI de ese dictamen.

El Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2015, aprueba la modificación de varios artículos de la Ordenanza, para adaptarlos al dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, en virtud de las competencias atribuidas al mismo conforme a lo estipulado en el artículo 1 a) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015

DISPONGO:

Artículo Único Aprobación.

Se aprueba la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de laboreo y siembra del Ayuntamiento de Calamocha cuyo texto se inserta como anexo a este Decreto.

Zaragoza, 21 de abril de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LABOREO Y SIEMBRA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA.

PREAMBULO

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal definida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón) y demás legislación concordante. Asimismo, en cuanto a la conservación, protección, restauración, mejora, uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, básica de Montes y en la legislación agraria.

En concreto, serán de aplicación para la adjudicación, aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Calamocha para uso y cultivo agrícola, la siguiente legislación:

-Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

-Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

-Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

-Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

-Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.

-Supletoriamente, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

-Supletoriamente, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Las pretensiones de este texto son garantizar la conservación, protección y mejora de los montes y tierras de cultivo municipales, dar a conocer los valores que sustentan dicho bienes, regular el régimen de uso y aprovechamiento de los mismos. Medidas que, en su conjunto, contribuyan a conseguir un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y nivel de vida de los vecinos de Calamocha.

El profundo cambio que en los últimos años se viene produciendo en el sector Agropecuario, ha motivado la búsqueda de nuevas fórmulas de aprovechamiento de los recursos que los adapte eficazmente a satisfacer nuevas necesidades.

Consciente de tal realidad el Ayuntamiento de Calamocha entiende que el aprovechamiento, laboreo y siembra de los bienes rústicos pertenecientes a este Ayuntamiento, también debe de someterse a esa renovación de criterios y para ello ha considerado conveniente disponer de una Ordenanza que por una parte, acomode dicho aprovechamiento al actual bloque normativo en materia de Régimen Local y, por otra, establezca nuevas prioridades y métodos para la administración de dichos bienes.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular los aprovechamientos vecinales de cultivo en los montes y tierras comunales de titularidad municipal.

Artículo 2 Fines
  1. Son fines perseguidos por esta Ordenanza:

    1. Regular el régimen de uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales.

    2. Garantizar la conservación y mejora de los montes y tierras de cultivo municipales mediante las adecuadas medidas de vigilancia, restauración y mantenimiento.

    3. Preservar, proteger y defender su integridad mediante el ejercicio de las potestades y competencias que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento de Calamocha.

    4. Establecer la delimitación de las competencias del Ayuntamiento de Calamocha en la gestión de los montes de su titularidad y de las tierras de cultivo municipales.

  2. La gestión de dichos bienes se inspirará en el desarrollo sostenible, el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural.

Artículo 3 Principios generales.

Los principios generales que inspiran la presente Ordenanza son

  1. La gestión integral y sostenible de los montes y tierras de cultivo municipales.

  2. El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes y tierras de cultivo en sus valores ambientales, económicos y sociales.

  3. Conseguir un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y el nivel de vida de los vecinos de Calamocha.

  4. La conservación y restauración de los espacios naturales, la biodiversidad y los ecosistemas existentes en los montes y terrenos municipales.

  5. La cooperación y colaboración con la comarca del Jiloca y la Administración de la Comunidad Autónoma en política forestal y agropecuaria.

  6. La prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los montes como recurso natural.

  7. La coordinación de la planificación forestal con la agropecuaria.

  8. La colaboración y coordinación del Ayuntamiento con la Administración de la Comunidad Autónoma en la lucha contra los incendios y las plagas forestales.

  9. Garantizar la integración de los montes y tierras de cultivo municipales en la ordenación territorial y urbanística.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Competencias del Ayuntamiento de Calamocha

Artículo 4 Disposiciones generales.
  1. El Ayuntamiento de Calamocha, en el ejercicio de sus competencias, observará los principios y tenderá a la consecución de los fines recogidos en la presente Ordenanza.

  2. El Ayuntamiento de Calamocha cooperará y colaborará, en el ejercicio de sus competencias, con la Administración de la Comunidad Autónoma para garantizar la ejecución coordinada de las distintas políticas agropecuarias, forestales, medioambientales, sociales y de ordenación del territorio.

Artículo 5 Competencias municipales.

A los efectos de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Calamocha ejercer, entre otras y sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la comarca, las siguientes competencias:

  1. La gestión de los bienes de su titularidad no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  2. La elaboración, en su caso, de los instrumentos de gestión y planes de aprovechamientos para los montes no catalogados.

  3. El deslinde y amojonamiento de los montes de titularidad municipal.

  4. La colaboración y coordinación con...

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