DECRETO 56/2019, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71. 50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.

En virtud de tal atribución, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 5.2, letra f) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, incluye entre los juegos catalogados "las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias".

El artículo 25 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, establece los títulos habilitantes exigidos para la gestión y explotación de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, precisando las primeras de previa autorización administrativa y las combinaciones aleatorias de comunicación previa, tras la aprobación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la prestación de servicios en el mercado interior, y posterior trasposición a nuestro ordenamiento jurídico.

De conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 159/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, definiendo, en su artículo 7, las rifas, tómbolas y las combinaciones aleatorias, sin que, hasta la fecha se haya concretado el régimen jurídico aplicable a estas modalidades de juegos.

Por este motivo, razones de seguridad y claridad jurídica aconsejan abordar la regulación de su régimen jurídico.

Corresponde a la Administración velar para que las condiciones en las que se desarrollen los juegos resulten fiables, seguras y transparentes, evitando prácticas fraudulentas al respecto.

El presente Decreto consta de un artículo único, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El artículo único se dedica a la aprobación del Reglamento por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este Decreto.

El Reglamento contiene diecisiete artículos, estructurados en tres Títulos, organizados en Capítulos.

El Título I, "Disposiciones generales", aborda el objeto, ámbito de aplicación y las definiciones.

El Título II sobre "Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias", se divide en tres Capítulos.

El Capítulo I del Título II se centra en la regulación del régimen jurídico "De las rifas y tómbolas", la documentación que ha de acompañar a la solicitud, las características de los boletos, los diferentes tipos de premios a obtener, el procedimiento de autorización y el contenido de la autorización, así como los supuestos en los que se excepciona la necesidad de solicitar autorización previa, en función del valor total del premio.

El Capítulo II del Título II "De las combinaciones aleatorias" versa sobre los requisitos que han de cumplir con carácter previo a su celebración y el régimen de comunicación previa al que se someten.

Especial mención merece la celebración de combinaciones aleatorias en los locales de juego por las peculiaridades de la propia actividad desarrollada, el juego o apuestas con dinero.

La celebración de combinaciones aleatorias en los locales de juego tiene como finalidad fidelizar a sus clientes, personas jugadoras, por ello y con el fin de garantizar un entorno de juego seguro y responsable y un adecuado control de la Administración, previniendo conductas adictivas, fraude y blanqueo de capitales, los locales de juego que celebren combinaciones aleatorias en las que los premios a entregar, en bienes, servicios o dinero, superen unas determinadas cuantías durante una jornada de juego o a lo largo de un mes deben cumplir unos determinados requisitos adicionales, en cuanto a los procedimientos o sistemas de juego utilizados para el desarrollo del juego y adjudicación de los premios, en cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad.

Concluye el artículo 9 del Reglamento matizando que "en ningún caso la celebración de una combinación aleatoria podrá interrumpir, ni interferir, ni alterar la dinámica y el desarrollo del juego o juegos autorizados en el local", con el fin de evitar que al amparo de una combinación aleatoria con fines publicitarios puedan desarrollarse modalidades de juego no autorizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o cuya realización esté autorizada en determinadas categorías de locales.

Finalmente, el Capítulo III del Título II incluye las "Disposiciones comunes", relativas al aplazamiento o modificación de las condiciones de celebración de una rifa, tómbola o combinación aleatoria, la publicidad, promoción y patrocinio de estas modalidades de juego, su remisión a la legislación fiscal y a la de protección de datos personales.

El Título III del Reglamento aborda el "Régimen sancionador", al objeto de contribuir a la más correcta identificación de las conductas constitutivas de infracción que pueden darse en el ámbito de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, sin que con ello se creen nuevas infracciones, ni se altere la naturaleza o límites de las establecidas por la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Durante el proceso elaboración de la esta norma se ha realizado el trámite de consulta pública, así como los trámites de información pública y audiencia a los empresarios, asociaciones y las organizaciones más representativas afectadas. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Dictamen número 322/2018 de 12 de diciembre y el Dictamen número 48/2019, de 26 de febrero, del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 9 de abril de 2019,

dispongo:

Artículo único Aprobación del Reglamento por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este Decreto.

Disposición adicional única Presentación telemática.

Los interesados podrán presentar los anexos I y II del Reglamento de forma telemática, conforme a la Orden de 11 de julio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos en materia de juego.

Disposición transitoria única Sistema técnico para la celebración de combinaciones aleatorias.

La previsión del párrafo segundo del artículo 9 del Reglamento será de aplicación cuando se apruebe la Orden del Consejero competente en materia de juego que regule las condiciones técnicas de los sistemas necesarios para la celebración de combinaciones aleatorias.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en la gestión administrativa de juego para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto y del Reglamento aprobado por el mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de abril de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS RIFAS, TÓMBOLAS, Y COMBINACIONES ALEATORIAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto regular las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Rifa:

    El juego que consiste en el sorteo de un objeto o de varios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR