Decreto por el que se aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Aragón. (Decreto 55/2017, de 11 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón constituye el marco normativo fundamental para la ordenación, organización y estructuración del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón en el ejercicio de la competencia exclusiva establecida en el artículo 71.34.º del Estatuto de Autonomía de Aragón sobre "acción social", así como garantía del derecho reconocido en el artículo 23 del mismo relativo al bienestar y cohesión social.

En su Disposición Final Segunda se establece la habilitación normativa y en la Disposición Final Cuarta se determina un calendario para el desarrollo normativo de dicha Ley, en la que se contempla la aprobación de un Mapa de Servicios Sociales de Aragón.

Es en el artículo 41 de dicha Ley donde se recoge que el Gobierno de Aragón aprobará, al mismo tiempo que el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Mapa de Servicios Sociales, como elemento necesario para establecer la organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, definiendo, al efecto, en términos poblacionales, las zonas más idóneas para la implantación de los diferentes servicios incluidos en el Catálogo, atendiendo a su naturaleza, al número de personas potencialmente demandantes y a la necesidad de garantizar, en todo lo posible, su mayor proximidad con el fin de facilitar la integración de las personas usuarias en su entorno social habitual.

Asimismo, los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establecen los principios que deberá cumplir la estructura territorial así como los criterios en la delimitación de las áreas básicas de servicios sociales generales y del ámbito territorial de los servicios sociales especializados.

El Decreto 143/2011, de 14 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón cumple una función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas al clasificar y definir todas aquellas que constituyen el objeto del Sistema Público, al articularlas en atención a su contenido y a la necesidad social a la que dan respuesta, determinando su naturaleza esencial o complementaria, y concretando de ese modo el alcance de los derechos subjetivos de los ciudadanos en la materia.

Su ámbito de aplicación se corresponde con el del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón que comprende igualmente, en lo que se refiere a las condiciones y características establecidas para las diferentes prestaciones, a aquellas entidades privadas que, a través de cualquiera de las posibles fórmulas de colaboración con el Sistema Público, se integren en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 5/2009, de 30 de junio.

El artículo 11 del Decreto 143/2011, de 14 de junio, establece que las comarcas y aquellos municipios de más de veinte mil habitantes que constituyan área básica de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar catálogos propios, complementarios al Catálogo de Servicios Sociales aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio, en los que necesariamente deberán garantizarse el conjunto de prestaciones comunes del Sistema Público de Servicios Sociales que les resulten de aplicación, en los términos establecidos para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y que dichos catálogos podrán incorporar prestaciones o modalidades de prestación adicionales a las previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, cuya financiación correrá, en todo caso, a cargo de la correspondiente entidad.

El Mapa de Servicios Sociales contiene la localización geográfica de los establecimientos del Sistema Público de Servicios Sociales contemplados en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, tanto de titularidad pública como de responsabilidad pública del Gobierno de Aragón, y los establecimientos de las Entidades Locales que ofrecen prestaciones contempladas en el Catálogo de Servicios Sociales, sujetas al régimen jurídico contemplado en el mismo, que se financian o con las que existe acuerdo para su prestación con el Gobierno de Aragón.

Como herramienta dirigida a la planificación el Mapa de Servicios Sociales debe complementarse con el Plan Estratégico de Servicios Sociales, que habrá de contener las medidas necesarias para propiciar la extensión cuantitativa y cualitativa de las prestaciones y establecimientos de servicios sociales. Ambos instrumentos son necesarios para asegurar la organización y funcionamiento adecuados del Sistema de Servicios Sociales.

Para dar respuesta a la localización de los establecimientos del Sistema público de Servicios Sociales, y de las prestaciones que ofrecen, y para orientar la planificación y elaboración del Plan Estratégico, el Mapa de Servicios Sociales de Aragón, aprobado por este decreto, se complementará con un documento de carácter informativo que contiene la referencias sociodemográficas, los mapas de localización así como los indicadores necesarios para su seguimiento y evaluación.

En el presente decreto se regulan las unidades territoriales para la ordenación territorial del Sistema Público y los niveles de proximidad con el objetivo de garantizar la accesibilidad y la mayor proximidad posible de los ciudadanos a los servicios sociales.

El Sistema Público de Servicios Sociales asegura la acción coordinada entre las diferentes Administraciones con participación en el mismo y se estructura en dos niveles de atención, constituidos por los servicios sociales generales y los servicios sociales especializados. Los servicios sociales generales son servicios públicos decarácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población. Los servicios sociales especializados se organizan atendiendo a la tipología de las necesidades, para dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica o en que la intervención reviste una especial intensidad o complejidad.

Para ello el Mapa, respecto a los servicios sociales generales, toma en consideración los principios y criterios señalados para la estructura territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, definiendo el conjunto de áreas básicas en que se estructura el territorio de la Comunidad Autónoma y la delimitación territorial de los servicios sociales especializados se ordena en un ámbito supracomarcal, conforme a criterios de flexibilidad, ordenación racional y optimización de los recursos disponibles procurando, en todo caso, la mayor proximidad posible al entorno social de la persona y garantizando a quienes tienen derecho el acceso a las prestaciones de naturaleza esencial.

Así pues, la regulación del Mapa de Servicios Sociales se estructura sobre dos ejes fundamentales: la organización territorial y la ordenación funcional por criterios de proximidad.

La estructura territorial se ajusta a la planta comarcal del territorio. El ámbito territorial para la prestación de los servicios sociales generales lo constituyen las áreas básicas de servicios sociales, en las que se prevé que debe haber, al menos, un Centro de Servicios Sociales, comarcal o municipal, en cada una de ellas. La prestación de los servicios sociales especializados puede determinarse con un alcance supracomarcal de conformidad con las circunstancias geográficas, demográficas y de comunicación que concurran en cada caso.

Las unidades territoriales de carácter estructural que constituyen el Mapa de Servicios Sociales de Aragón son el Área Básica de Servicios Sociales y el Sector de Servicios Sociales. Además, con carácter coyuntural se contempla la Zona de Servicios Sociales, y el Área Especial de Servicios Sociales.

De otra parte, el Mapa ordena funcionalmente los establecimientos y prestaciones del Catálogo con criterios de proximidad pretendiendo el mayor acercamiento posible de los correspondientes al Sistema Público de Servicios Sociales al entorno social de las personas. En virtud de este principio, la prestación de los servicios sociales, cuando su naturaleza lo permita, habrá de responder a criterios de máxima descentralización y/o desconcentración.

Por ello, la ordenación territorial sobre la que se articula el Mapa de Servicios Sociales se basa en la asignación a cada una de las prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales de un nivel de proximidad.

Los niveles de proximidad se determinan atendiendo a la naturaleza esencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR