DECRETO 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, y en su artículo 71.17.ª le atribuye la competencia relativa a agricultura y ganadería. Por otra parte, el artículo 75.3.ª del citado Estatuto, recoge entre las competencias compartidas de la Comunidad Autónoma, la de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente y el artículo 71.7.ª de la misma Ley atribuye competencias a la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

Así mismo el Estatuto de Autonomía en su artículo 18 determina que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes, y a la protección ante las distintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que se determinen por Ley, derechos que tratan de hacerse efectivos con la aprobación de este Decreto.

II

Las explotaciones ganaderas y en concreto el sector porcino aragonés representan un sector clave para nuestro desarrollo rural. Se trata, por tanto, de un sector sobre el que recae una gran responsabilidad y respecto del que la política y la acción gubernamental no pueden quedar al margen. La sostenibilidad del sector ganadero, y en especial del porcino, en su triple dimensión económica, ambiental y social debe ser un objetivo prioritario para garantizar el futuro agroalimentario y rural de Aragón. Esto exige la más amplia cooperación para lograrlo. Resultando indispensable que los diferentes agentes económicos, sociales y políticos colaboren en la consecución del mismo.

Uno de los aspectos más importantes respecto a este sector, por las afecciones que puede tener sobre la salud y el medio ambiente, hace referencia a la gestión de los estiércoles y determinados residuos generados en las explotaciones ganaderas.

La composición de los estiércoles, aunque variable, los convierte en una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizantes que en general son aptos para su aplicación como abono en suelos agrícolas. Pero este uso no está exento de riesgos, tales como el de contaminación de las aguas por nitratos debida a la sobrefertilización o los vertidos no controlados y la contaminación atmosférica por emisiones de metano, amoniaco y otros gases nitrogenados. También debe citarse el riesgo de contaminación del suelo por metales pesados o sales inorgánicas.

El reciente incremento de la actividad del sector ganadero intensivo ha conllevado un aumento paralelo en la generación de estiércoles generados anualmente en Aragón. También ha aumentado su utilización como fertilizantes agrarios, pero no se observa una disminución paralela en la demanda de fertilizantes nitrogenados sintéticos.

El aumento registrado de la cabaña ganadera se concentra especialmente en las grandes explotaciones intensivas, sujetas al régimen de autorización ambiental integrada conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La gran producción de estiércol en estas explotaciones demanda importantes superficies de campo para su aplicación, que con frecuencia superan el ámbito de una sola explotación agrícola. Los titulares de las grandes explotaciones ganaderas no siempre coinciden con los de las explotaciones agrícolas de destino, a los que corresponde tomar las decisiones sobre su explotación y sobre el consecuente plan de abonado.

Ante la situación descrita, para asegurar la sostenibilidad del sector granadero es necesario impulsar el aprovechamiento racional del estiércol como fertilizante, sumando el impulso a la economía circular en el sector agrario aragonés al objetivo de prevenir los riesgos e impactos ambientales del sector ganadero.

III

Las explotaciones ganaderas están sujetas al régimen de intervención ambiental regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, que enumera en su anexo IV las distintas categorías de actividades que quedan sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, entre las que se encuentran las explotaciones de ganadería intensiva de las especies porcina y aviar que superan determinados umbrales mínimos. Las explotaciones ganaderas de menor tamaño quedan sujetas al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, conforme a lo dispuesto en la misma Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

La disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, obliga a las explotaciones ganaderas intensivas sujetas al régimen de autorización ambiental integrada a acreditar que los procesos de gestión de los estiércoles producidos en las mismas garanticen el cumplimento de los requisitos establecidos en la normativa sectorial. En particular, de los derivados de la normativa sobre contaminación de agua, residuos, emisiones a la atmósfera, directrices ganaderas y fertilización. También extiende la obligación de garantizar la correcta gestión del estiércol a las explotaciones ganaderas que por sus dimensiones y características no estuviesen sujetas a autorización ambiental integrada.

La misma disposición ha definido el concepto legal de aplicación directa de estiércoles en la agricultura y ha establecido los sistemas que pueden aplicar los promotores de las explotaciones ganaderas para gestionarlos correctamente. Para ello podrán optar entre distintos sistemas, entre los que se encuentra la aplicación directa o el tratamiento, que a su vez podrá darse en centros de gestión de estiércoles o en la propia instalación, o mediante una combinación de dos o más de los sistemas anteriores.

En cumplimiento de la Directiva 2010/75 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, la Comisión Europea ha publicado las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral y de cerdos mediante su reciente Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de 15 de febrero de 2017.

Entre las conclusiones sobre MTD publicadas mediante la citada Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de 15 de febrero de 2017, se encuentran las que corresponden a la aplicación del estiércol al campo, destinadas a evitar las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos.

Entre las normas que regulan las obligaciones de los ganaderos en la gestión de sus estiércoles, también deben citarse las que formalmente se enmarcan en los instrumentos de ordenación territorial. Así, las explotaciones ganaderas también están sujetas al Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, norma que fija reglas de diversas materias que deben cumplir las explotaciones ganaderas, entre otras sobre almacenamiento y, en general, gestión de estiércoles, y por su carácter sectorial, el Real Decreto 324/2000, de 3 marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Considerando que, como ya se ha expuesto, con frecuencia los titulares de las explotaciones agrícolas no coinciden con los titulares de las explotaciones ganaderas, la citada normativa sobre las responsabilidades de los ganaderos debe articularse y compatibilizarse con las responsabilidades de los agricultores en materia de fertilización.

Así, los agricultores están sujetos a las obligaciones de control y/o limitación de la fertilización (producción integrada, producción ecológica, condicionalidad), también en el caso de la aplicación de fertilizantes que sean estiércoles, o incluso residuos orgánicos sujetos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, tales como los lodos de depuradora, compost de biorresiduos y/o material bioestabilizado.

En lo referente a la condicionalidad, debe citarse el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola que establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos en el marco de la política agrícola común, así como otros beneficiarios de determinadas ayudas, que ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, estableciendo condiciones relativas a las técnicas de aplicación de los purines a la agricultura.

Tanto los ganaderos como los agricultores también están sujetos al Real Decreto 261/1996, de 16 de...

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