DECRETO 53/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a efectuar una encomienda de gestión de servicios al Instituto Tecnológico de Aragón para la gestión y el mantenimiento de la plataforma de formación a distancia y la ejecución de un programa de formación.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73 señala que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación".

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo IX del titulo I a la educación de personas adultas con el fin de ofrecer a los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar los conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. En esta línea insta a las Administraciones educativas a promover medidas tendentes a ofrecer a las personas adultas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Formación Profesional organizando ofertas específicas de dichas enseñanzas en el régimen a distancia, configuradas de acuerdo con las características de las personas adultas, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que puedan disponer de los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen la calidad de estas enseñanzas.

Así, en la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Capítulo VII, Medidas flexibilizadoras del currículo, señala que con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida y compatibilizar el trabajo con la adquisición de nuevas competencias profesionales, los ciclos formativos de formación profesional, así como los módulos profesionales o las unidades de menor duración que los componen, se podrán ofertar en régimen a distancia y semipresencial.

El Gobierno de Aragón ha apostado plenamente por implantar esta modalidad de enseñanza reglada, ya que permite acceder a las ventajas de la Formación Profesional a un amplio colectivo que no veía sus necesidades cubiertas con la formación presencial o tradicional. Con esta modalidad de enseñanza se abre la posibilidad de formación a toda la ciudadanía: personas empleadas, con discapacidad, sin posibilidad de movilidad geográfica, etc. En la actualidad el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte pone a disposición de los ciudadanos una oferta limitada de enseñanzas de formación profesional a distancia, donde el desarrollo de los contenidos y las actividades de evaluación se realizan a través de internet, pero está...

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