DECRETO de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón.

Igualmente, el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos.

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para Aragón descritos en el programa expuesto por el Presidente ante las Cortes de Aragón, desarrollar la acción política del Gobierno y lograr la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta necesario modificar la vigente estructura departamental en el inicio de esta X legislatura.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1 Organización departamental de la Administración
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura del siguiente modo:

    - Vicepresidencia del Gobierno.

    - Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

    - Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    - Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

    - Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

    - Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

    - Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    - Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

    - Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

    - Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

    - Departamento de Sanidad.

  2. La Vicepresidencia del Gobierno corresponderá al titular del Departamento que designe la Presidencia.

Artículo 2 Portavocía y Secretaría del Gobierno
  1. Al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se le atribuye la portavocía del Gobierno.

  2. Se nombra Secretario del Gobierno de Aragón al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En caso de ausencia o vacante ejercerá como Secretario del Gobierno el siguiente Consejero en el orden de prelación establecido en el artículo anterior.

Artículo 3 Vicepresidencia del Gobierno
  1. A la Vicepresidencia del Gobierno se le...

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