DECRETO 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

I

La "seguridad industrial" constituye una extensa y compleja área de conocimiento que se aplica a los productos, instalaciones y establecimientos que generalmente utilizan fuentes energéticas y poseen componentes que por su funcionamiento, o según su estado de conservación, o utilización, conllevan un riesgo. La seguridad de las instalaciones y equipos industriales es una realidad invisible en áreas críticas para la seguridad de las personas, sus bienes y su entorno, lo que en muchas ocasiones no se advierte hasta que hay algún problema y, que obliga, en un contexto de un desarrollo tecnológico intensivo, a las Administraciones Públicas, a adoptar medidas de inspección y control que resulten verdaderamente eficaces en orden a evitar o minimizar en la medida de lo posible, y dentro de lo razonable, cualquier tipo de daño.

Derivado de la experiencia recabada de la libre circulación de productos en la Unión Europea, a través de mecanismos de aseguramiento de la calidad, a través de la evaluación y la certificación de los servicios, se puede crear un auténtico sistema de reconocimiento en relación con la actividad de los prestadores de servicios en materia de seguridad industrial, fomentando la confianza recíproca entre todos los que desarrollan su actividad en la ejecución, instalación, mantenimiento, o inspección de instalaciones industriales.

La actividad de los agentes de la seguridad industrial, en su calidad de prestadores de servicios, debe estar perfectamente integrada en una cadena de transmisión, cuyo engranaje son la confianza, la competencia y la transparencia, como ocurre en el mercado interior de productos. Estos principios aportan al sistema un valor añadido, el necesario para que presten un servicio de calidad y de seguridad, entendiendo ésta como una especificidad de la calidad, y por lo tanto así será como se conseguirá ser más competitivo.

Esta "cadena de valor" interviene en todas las instalaciones, productos y establecimientos industriales de Aragón que comprende entre otros, más de tres millones y medio de instalaciones a lo largo y ancho del territorio aragonés y que influyen, no solo en el bienestar y calidad de vida, sino en toda acción económica y social. El área de trabajo y conocimiento de la seguridad industrial da trabajo a más de dieciséis mil personas en la Comunidad Autónoma y el buen funcionamiento de todo este complejo entramado de agentes es vital. Máxime si se tiene en cuenta que es importante como actividad económica en sí misma.

Como en toda actividad productiva, se han de coordinar inteligentemente las tareas y aprovechar sinergias ya existentes, basadas en el trabajo colaborativo, la confianza, la responsabilidad, la transparencia, la libre competencia, las tecnologías de la información y la comunicación y la sociedad de la información.

II

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en adelante también "Directiva de Servicios", estableció una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea. Esta Directiva ha tenido consecuencias directas y relevantes en el desarrollo de la actividad industrial en la Unión Europea y por ende, en la regulación nacional y autonómica en materia de servicios de seguridad industrial. En particular, esta Directiva de Servicios vino a establecer, entre otras cuestiones, una serie de condicionantes a la actividad de policía administrativa, estableciendo un principio contrario a los controles a priori, con la finalidad de facilitar la prestación de servicios reduciendo los plazos y costes de oportunidad. Por decisión del legislador nacional, ésto se ha traducido en el momento de la incorporación al Derecho interno, en la supresión de las autorizaciones administrativas que con anterioridad eran preceptivas para los organismos de control y las empresas instaladoras y mantenedoras.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorporó al derecho español la citada Directiva. Junto a las medidas liberalizadoras, aporta nuevas fórmulas prácticas de "control" del buen funcionamiento de los servicios prestados así, en el capítulo V, dedicado a la "Política de calidad de los servicios", se establece que "las Administraciones Públicas" deberán fomentar un alto nivel de calidad de los servicios, impulsando que los prestadores de servicios aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio de instrumentos, como son la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, o a través de la elaboración de sus propias cartas de calidad, dando particular protagonismo a las organizaciones empresariales o profesionales. Asimismo se establece el deber de las Administraciones Públicas de impulsar inspecciones administrativas y controles periódicos, y diseñar y reforzar planes de inspección. Por otro lado, en lo que se refiere a la modernización y simplificación administrativa, el Capítulo IV de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, insta a las Administraciones Públicas a simplificar los procedimientos administrativos, a establecer "ventanillas únicas", que actúen como interlocutores de los prestadores de servicios, que brinden la posibilidad de realizar los procedimientos a distancia y por medios electrónicos, y a procurar que la información sobre procedimientos y requisitos para el ejercicio de la actividad resulte fácilmente accesible para los prestadores y los destinatarios de los servicios.

La regulación de la actividad industrial se vio afectada también por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, puesto que modifica, en su artículo 13, a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, del Estado, estableciendo una diferencia sustancial entre la situación de 2006, año de aprobación de la original Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y la situación actual.

Recientemente, en relación con la calidad de los servicios, también la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, sobre Garantía de la Unidad de Mercado coincide con la filosofía de muchos de los aspectos citados cuando en su disposición adicional cuarta , prevé que preferentemente, y en particular cuando la razón imperiosa de interés general sea la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, las autoridades competentes promoverán el uso voluntario de normas de calidad por parte de los operadores que mejoren los niveles de calidad y seguridad de los productos y servicios.

III

En el ámbito jurídico y competencial, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

En desarrollo de dichas competencias, se elaboró la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, actualmente texto refundido, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El ejercicio de las competencias precitadas corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, atribuyéndole de forma particular las competencias en materia de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, y le corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la normativa en la materia y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de impulso y coordinación de ámbito nacional en materia de seguridad industrial.

IV

Antes de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los prestadores de servicios en materia de seguridad industrial, que son reconocidos como agentes del sistema de la seguridad industrial en la ley aragonesa, eran objeto de control administrativo a priori al inicio de la prestación de la actividad y posteriormente con carácter periódico para comprobar el mantenimiento de los requisitos exigibles. Ahora, los controles a priori, en aras de la libre prestación de servicios en el mercado interior y de la garantía de unidad de mercado, ya no son exigibles. Estas diferencias si bien afectan positivamente a la competitividad económica, pues posibilitan el inicio de las actividades económicas con mucha mayor prontitud, requieren cuantiosos recursos organizativos, técnicos, humanos y económicos de la Administración para el control y la inspección de los agentes prestadores de servicios y de las instalaciones en las que intervienen, más de los que se precisaban con el marco normativo legislativo anterior.

Todos estos cambios mayores en nuestro sistema de seguridad industrial deben llevar a un replanteamiento profundo de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en este campo, replanteamiento que, no obstante, viene en gran medida ya avanzado por la vigente legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón y, más concretamente, por el ya citado texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

De manera...

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