DECRETO 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los artículos 71 y 77 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre las materias de urbanismo, vivienda, obras públicas, ferrocarriles, aeropuertos, helipuertos, transporte terrestre de viajeros y mercancías, carreteras y otras vías o infraestructuras de transporte, ordenación del territorio; y la competencia ejecutiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo, con calificación de interés general, cuya gestión directa no se reserva la Administración General del Estado, en todas ellas con el concreto alcance que prevén los citados preceptos y sin perjuicio de otros títulos competenciales que también reconoce la norma institucional básica de esta Comunidad Autónoma en relación con las anteriores áreas materiales.

Por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se le han atribuido la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, con excepción de la competencia de turismo, que corresponderá al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Normativamente, mediante el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 2 de este Decreto establece los órganos directivos de cada Departamento, correspondiendo al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación, Transportes y Carreteras.

En relación con la posición de este Decreto con el resto del ordenamiento jurídico, y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del Gobierno de Aragón, se procede mediante el presente Decreto a desarrollar la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, así como a la redistribución de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Responde el presente Decreto a la finalidad de dotar al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de la estructura administrativa necesaria y suficiente para la ejecución de la política del Gobierno de Aragón respecto de las materias que constituyen el objeto de sus competencias, con una estructura administrativa más operativa.

En este sentido cabe señalar que se ha procedido a la separación de las anteriores Direcciones Generales de Carreteras y de Transportes, asumiendo cada una de ellas las competencias materiales propias que se habían integrado en la anterior Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, considerando que esta distribución es más adecuada para garantizar la eficacia administrativa en el ejercicio de sus funciones públicas.

Al respecto de las Sociedades Mercantiles Autonómicas y de conformidad con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda actuará como Departamento de tutela en relación con las siguientes entidades del sector público: "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U."; "Promoción de Actividades Aeroportuarias, S.L.U."; "Consorcio del Aeropuerto de Teruel", "Consorcio Túnel Bielsa-Aragnouet", "Consorcio Urbanístico Canfranc 2000" y "Fundación Transpirenaica".

En la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto y dado su carácter preceptivo conforme a lo dispuesto por el artículo 24 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, han emitido informes la Inspección General de Servicios, la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, a iniciativa del Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias generales del Departamento.

Al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda le corresponde:

El desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés y a la ejecución de las Directrices de Ordenación Territorial.

El ejercicio de las competencias y funciones urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cooperación con las entidades locales aragonesas con competencias urbanísticas y la autorización para la implantación de usos sobre el territorio, cuando así venga establecido por la normativa vigente.

El ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, el fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, el control de calidad de la edificación, la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización áreas de rehabilitación preferente y de cascos históricos.

El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transportes y la planificación e impulso de las infraestructuras necesarias.

La gestión de las carreteras competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La garantía de la seguridad y la salud de los empleados públicos del Departamento, mediante la integración de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento, a través del impulso, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales en el Sistema de Gestión.

Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal del Departamento.

Artículo 3 Organización del Departamento.
  1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se estructura en los siguientes órganos directivos:

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Ordenación del Territorio.

    Dirección General de Urbanismo.

    Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

    Dirección General de Transportes.

    Dirección General de Carreteras.

  2. La asistencia directa al Consejero se llevará a cabo mediante un Gabinete y una Secretaría particular. El Gabinete podrá estar integrado por un Jefe de Gabinete y dos asesores.

Artículo 4 Estructura periférica del Departamento.
  1. En las provincias...

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