Decreto por el que se modifican y suprimen determinadas clases de especialidad y se crea una clase de especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 33/2021, de 24 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, previéndose en el artículo 75 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, que los funcionarios de su Administración se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y Especialidades y encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

El Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, estableció las Clases de Especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, posibilitando la provisión de los puestos de trabajo por el personal más idóneo.

En este Decreto se regula la modificación de la denominación de la clase de especialidad de "Titulados de Administración Sanitaria", así como la supresión de la clase de especialidad de "Agentes de Extensión Agraria" y su integración en la de "Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas" y, por último, la extinción, de las clases de especialidad de "Enfermeros de Atención Especializada" y de "Enfermeros de Atención Primaria", creándose una nueva clase de especialidad de...

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