DECRETO 32/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las funciones de organización y tutela de la salud pública, a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 14 que los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario; en conexión con lo cual, el artículo 71.55 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "sanidad y salud pública", a lo que debe añadirse el artículo 75.1 la competencia compartida en materia de "Seguridad Social a excepción de las normas que configuran su régimen económico", y conforme al artículo 77.1 la competencia ejecutiva en materia de "gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social". A su vez, el artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón deriva la potestad de organización administrativa.

Por su parte, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 19 de abril de 2002) regula en su Título VI la organización territorial del Sistema de Salud en Aragón, estableciendo en su artículo 47 la regulación general de las áreas de Salud, como marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, señalando que el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Salud, y previo informe del Consejo de Salud, aprobará y modificará los límites territoriales del área de salud. Establece también la posibilidad de existencia de sectores sanitarios como organizaciones administrativas de carácter instrumental. Asimismo, el artículo 48 regula las zonas de salud, concebidas estas últimas como el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud.

El Decreto 53/2013 de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril de 2013), en su artículo 4, apartado 6.º, completa la previsión contenida en la citada ley, en el sentido de conferir al Consejo de Salud de Aragón la función de emitir informe previo a la aprobación y modificación de los límites territoriales de las áreas de salud.

El artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ("Boletín Oficial del Estado", número 102, de 29 de abril de 1986), refiere que las áreas de salud estarán conformadas por el conjunto de zonas básicas de salud que determine el Mapa Sanitario y establece una regla general en orden a fijar el área de salud atendiendo al número de habitantes, aunque también permite excepciones, de forma que cabe delimitarlas teniendo en consideración factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área.

Por otro lado, el Decreto 130/1986, de 19 de diciembre de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 31 de diciembre de 1986), aprobó el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma, que se integraba inicialmente con cuatro áreas de salud y sus correspondientes sectores y zonas de salud. Desde entonces, se han producido numerosas modificaciones y actualizaciones, atendiendo a su...

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