Decreto por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. (Decreto 307/2015, de 1 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se procede a la adaptación de la estructura de sus Departamentos acorde a las nuevas circunstancias económicas y sociales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del Decreto de 5 de julio de 2015, corresponden al Departamento de Presidencia las siguientes competencias.

  1. Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia y Justicia en materia de relaciones institucionales y con las Cortes de Aragón, coordinación normativa y de los programas interdepartamentales, desarrollo estatutario, servicios jurídicos, administración de justicia, comunicación, organización de la actividad institucional y radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones.

  2. Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Política Territorial e Interior en materia de administración local e interior.

La nueva estructura determinada por el Decreto de 5 de julio de 2015, exigió una reorganización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se llevó a cabo mediante el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragon por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto 108/2015, el Departamento de Presidencia cuenta como órganos directivos con la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario, la Dirección General de Servicios Jurídicos, la Dirección General de Administración Local y la Dirección General de Justicia de Interior.

Esta estructura parte de la que fue definida para los Departamentos de Presidencia y Justicia y de Política Territorial e Interior, en los Decretos 315/2011, de 27 de septiembre y 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, respectivamente, con las modificaciones derivadas de la nueva asignación de competencias efectuada y se incorporan en la estructura del Departamento de Presidencia las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragon en Huesca y en Teruel y las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental que figuraban adscritas orgánica y funcionalmente al Departamento de Política Territorial e Interior.

Esta nueva organización administrativa, definida en los Decretos antedichos, debe completarse con el correspondiente Decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento que permita el ejercicio de las funciones que le son atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y Disposición final primera del Decreto 108/2015.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en base a la competencia conferida por el artículo 12.31 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la Disposición final primera del Decreto 108/2015, antes citado, a iniciativa del Consejero de Presidencia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 1 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Presidencia:

  1. El ejercicio de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los medios de comunicación social, la portavocía del Gobierno y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.

  2. La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de publicidad institucional, así como la elaboración normativa en esta materia.

  3. La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

  4. El ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

  5. La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno de Aragón.

  6. La supervisión y el asesoramiento en las actividades de elaboración de disposiciones generales del Gobierno de Aragón y sus Departamentos, así como la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial de Aragón", su edición y difusión, y también la de los textos legales y documentos jurídicos de interés general, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Presidencia.

  7. El impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades, cuando afecten a varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  8. La coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón y con el Justicia de Aragón.

  9. La coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, con los Órganos Constitucionales y las Instituciones del Estado, en especial, las derivadas del cumplimiento de las previsiones estatutarias.

  10. Promover la convocatoria de los órganos mixtos Estado-Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto.

  11. La dirección y coordinación de los procesos de transferencias de competencias.

  12. El impulso, análisis y coordinación de la política de desarrollo estatutario y, en especial, la programación y el seguimiento de los proyectos normativos y los acuerdos que se han de aprobar.

  13. El asesoramiento al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.

  14. La relación con otras Administraciones en las materias competencia del Departamento de Presidencia.

    ñ) La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España...

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