Decreto por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario. (Decreto 30/2019, de 12 de febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Así mismo, el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Aragón recoge el derecho a la salud de los aragoneses y las aragonesas.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley de carácter básico, en sus artículos 1.1. y 6.4, establece la regulación general de las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y orienta las actuaciones de las Administraciones Públicas sanitarias a garantizar, figurando entre ellas la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.55.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene. Igualmente, en dicho texto estatutario se reconoce en el artículo 77.1.ª la competencia de ejecución de la legislación general de Estado en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.

En ejercicio de estas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, cuyo artículo 1 señala que el objeto de la misma, es la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, reconociendo, en su artículo 4, el derecho de los ciudadanos a una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas.

Posteriormente, el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, estableció, en base a la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad atribuida al Estado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA)

En desarrollo de la competencia otorgada con carácter general por LSA se promulgó el Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, modificado por Decreto 54/2008, de 1 de abril, ambos del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de Desfibriladores Externos por Personal no Médico ni de Enfermería en establecimientos no sanitarios fuera del ámbito sanitario.

El régimen expuesto vino a ser reforzado por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, transpuesta en nuestro país a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios, establece una serie de disposiciones para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios y el principio general de no sujeción a un régimen de autorización para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, sustituyéndola, salvo supuestos excepcionales, por un régimen de comunicación o declaración responsables, para facilitar el control de la actividad.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la efectividad de las medidas de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se realiza a través del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que en su artículo 11 modifica la Ley de Salud de Aragón, dando nueva redacción a su artículo 36.b), que recomienda que las exigencias de autorizaciones sanitarias, así como la obligaciones de registro, cumplan con determinados requisitos, siendo el más destacado que el régimen (de autorización o registro) que se establezca sea el instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública.

Los procedimientos que se contienen en este Decreto tendrán carácter "electrónico". A este respecto, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento, si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

La asistencia sanitaria en la emergencia, cuando existe un peligro vital o el riesgo de secuelas graves e irreversibles para el paciente, constituye el máximo exponente de la eficacia en la acción asistencial si permite actuar en el menor tiempo posible y con altos niveles de calidad y eficacia. La parada cardiorrespiratoria debida a fibrilación ventricular se contempla como una situación única, en la que el objetivo es recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas en una lucha por ganar minutos: por cada minuto de retraso en la aplicación de la desfibrilación se pierde un 10% de esperanza de supervivencia.

Recientemente, el Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público, establece, en su artículo 17, que los establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos deberán contar con un desfibrilador externo automático/semiautomático (DESA) para su uso conforme con la legislación vigente.

La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, así como las novedades introducidas en la normativa estatal y autonómica, el avance de los conocimientos científicos, la concienciación de la sociedad con el problema de la muerte por paro cardiaco y el interés de la sociedad y de la Administración en promover y facilitar la instalación y uso adecuado de estos dispositivos, son suficientes razones para revisar la normativa existente en Aragón y abordar la regulación del acceso público a los desfibriladores y su utilización por personal no médico ni de enfermería, al objeto de adecuar la misma a la legislación actual y dar eficaz y amplia cobertura a las exigencias de utilización de estos aparatos que las situaciones de emergencia imponen, favoreciendo la disponibilidad de los desfibriladores en el mayor número de lugares de altas concentraciones de personas.

En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se han realizado como trámites esenciales los de consulta pública previa, audiencia e información pública y emisión de los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de febrero de 2019

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular:

  1. Los requisitos para la instalación fuera del ámbito sanitario de los desfibriladores externos automatizados (en adelante, DEA), por parte de entidades públicas y privadas para atender los paros respiratorios que se puedan producir en su ámbito de actuación. Se excluyen de la aplicación de este Decreto aquellos DEA en domicilio y/o para uso privado o personal.

  2. El procedimiento de comunicación de la instalación y disponibilidad de DEA por parte de las entidades, públicas y privadas, fuera del ámbito sanitario y que conformarán el mapa autonómico de ubicación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario de Aragón.

  3. Los requisitos para la utilización de los DEA fuera del ámbito sanitario y los requisitos de la formación básica y continuada que tienen que reunir las personas habilitadas para su uso.

  4. El procedimiento de acreditación de entidades formadoras, públicas y privadas, para impartir la formación que habilite para la...

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