DECRETO 30/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, de creación de dos centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias".

Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.

En el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, se dispone la flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar.

Por tanto, se entiende por Centro Público Integrado aquel que reuniendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, imparta, al menos, la educación básica en su totalidad.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en función de la realidad educativa, ligada a la realidad demográfica actual de algunos núcleos, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, ha considerado pertinente para...

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