DECRETO 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

I

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación general del sistema educativo en los niveles de enseñanza no universitaria en nuestro país, junto con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en el marco de las previsiones constitucionales sobre la materia.

En concreto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dedica el capítulo III de su título II a la escolarización en centros públicos y privados concertados, completado con previsiones de otros artículos, como las referentes a la programación de la oferta de plazas y establece, en su artículo 84.1, que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de padres, madres o tutores. Asimismo, recoge que, en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, así como el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio.

Por Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, se ha venido regulando la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este decreto, que se aprobó para adaptar a la normativa autonómica las previsiones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se ha modificado en sus nueve años de vigencia por el Decreto 70/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por la Orden de 8 de marzo de 2012 (que modifica el anexo que establece el baremo que determina la prelación de los criterios a tener en cuenta en el proceso de escolarización cuando no existen plazas suficientes en los centros ofertados) y por el Decreto 31/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón.

El hecho de que el citado Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, haya sido ya objeto de varias modificaciones, hace que se considere preferible proceder a la aprobación de un nuevo decreto que derogue y sustituya al anterior, para contar con una única norma que regule los procesos de admisión en las enseñanzas de régimen general, que se imparten en centros públicos y privados concertados en nuestra Comunidad Autónoma, facilitando así su uso por los ciudadanos, los centros docentes y la propia Administración.

No se pretende sin embargo una sustitución radical de la normativa que hasta ahora ha venido regulando la escolarización en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sino que poniendo en valor la regulación anterior se pretende en lo sustancial una continuidad de la misma con las pertinentes modificaciones que permitan introducir aquellas cuestiones y adaptaciones que se considera pueden suponer una mejora en el proceso de escolarización para asegurar que el acceso al sistema educativo goce de la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, conjugando la libertad de elección de centro de las familias, la escolarización de todo el alumnado en condiciones de igualdad y la calidad educativa, incidiéndose desde un punto de vista formal en la idea de agrupar la normativa general a tener en cuenta en esta materia en una única norma.

En cualquier caso la posibilidad de elección de centro antedicha debe entenderse en el marco de una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidad de apoyo educativo entre los centros escolares con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

I

En consecuencia, en este nuevo decreto se ha mantenido prácticamente en su totalidad el del año 2007, ya que a lo largo de estos años ha regulado adecuadamente los procesos de escolarización. No obstante, se han introducido algunas modificaciones, tanto de carácter formal como material.

Durante la vigencia del anterior decreto se ha incorporado el concepto de proximidad lineal al centro. Ésta se ha venido determinando por el sistema de información territorial de Aragón, actualmente sustituido por la herramienta Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragón), que facilita de manera considerable la gestión del proceso de escolarización permitiendo medir la distancia entre el domicilio y el centro elegido, lo que ha dotado al procedimiento de una mayor transparencia recibida de manera positiva para las familias y, en general, por toda la comunidad educativa.

Asimismo, durante este periodo se ha introducido la posibilidad de presentar la solicitud de escolarización junto con su documentación por procedimientos telemáticos, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y la Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de admisión en centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón

Desde un punto de vista formal, la novedad más relevante es la generalización del empleo del término escolarización en el articulado que permite identificar mejor el carácter holístico y transversal de este procedimiento, que no supone una mera prelación de solicitudes de admisión de alumnado sino que entronca con el derecho fundamental a la educación reconocido en la Constitución.

También desde un punto de vista formal, se ha procedido con carácter general a eliminar las referencias a artículos concretos de otras leyes o normas, para evitar que un cambio en la numeración de artículos de una ley como consecuencia de alguna modificación posterior de la misma, dejara la referencia desactualizada.

En cuanto a las novedades materiales, en primer lugar, se considera conveniente poner en valor el criterio de proximidad del domicilio familiar como fundamento de la planificación y respuesta a las necesidades de los ciudadanos, sin dejar por ello de atender la imprescindible conciliación laboral y familiar, por lo que también se contempla el domicilio laboral como criterio de escolarización.

Así pues, uno de los criterios prioritarios de escolarización es el de proximidad del domicilio o lugar de trabajo. Teniendo en cuenta la labor de socialización que la escuela ha de tener en el entorno habitual del menor, se considera conveniente modificar la normativa para que la puntuación otorgada a solicitantes por el domicilio familiar sea mayor que la otorgada por domicilio laboral, favoreciendo la escolarización en el entorno del domicilio habitual del alumno con las ventajas de socialización e integración social que de ello se deriva.

Se pretende asimismo con este nuevo decreto favorecer la disminución progresiva de las ratios de alumnos por aula en el conjunto de centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Educación Especial de la Comunidad priorizando una enseñanza sostenible y de calidad, tomando en consideración los acuerdos alcanzados entre administración y organizaciones sindicales en este sentido, en particular el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015.

Esta actuación permitirá configurar un modelo educativo inclusivo e innovador que dé respuesta al modelo de sociedad integrador y vertebrador del territorio de Aragón y en el que se preste especial interés y atención en la escuela rural.

Por otra parte, es requisito imprescindible para favorecer la integración de los alumnos y para la normalización de los centros el equilibrio en la asignación de plazas alumnos con necesidades específicas de apoyo.

Para ello, se debe conciliar la libertad de elección de centro con el equilibrio en la distribución de plazas, el ajuste de las ratios y los recursos de los centros en función del alumnado y del entorno social, conjugando la libertad de elección de centro de las familias, el acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad y la adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por lo que la libertad de elección de centro deberá ponderarse en relación con la adecuada y equilibrada distribución de alumnos con necesidad de apoyo educativo con el fin de asegurar la calidad educativa, mayor cohesión social e igualdad de oportunidades.

En la actualidad, se ha conseguido la plena escolarización del alumnado en el segundo ciclo de la educación infantil en centros públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que ha permitido universalizar el derecho a la educación desde los tres a los dieciséis años, por lo que la responsabilidad del Departamento competente en educación no universitaria es, principalmente, asegurar que el procedimiento de acceso al sistema educativo goce de la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible.

Este decreto pretende también recuperar el protagonismo de las Comisiones de Escolarización, para que el papel de sus...

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