DECRETO 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

En el ámbito del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponden, en los términos expuestos en dicho precepto, las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma (32.ª); cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social (31.ª); promoción de la competencia (24.ª), así como en materia de Cajas de Ahorros con domicilio en Aragón e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía (33.ª); y de estadística para los fines de la Comunidad Autónoma (49.ª). Dentro de las competencias compartidas dispuestas en el artículo 75 del Estatuto, a la Comunidad Autónoma le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social (9.ª). Asimismo, en el ámbito del artículo 77 del precitado Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales (2.ª), así como en materia de defensa de la competencia en el ámbito autonómico, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea (17.ª). Por otra parte, el presente Decreto se encuadra en el ámbito de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en la materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno contemplada en el artículo 71.1.1.ª del Estatuto de Autonomía. Mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los departamentos. En concreto, en el artículo 8 se dispone que corresponden al Departamento de Economía, Planificación y Empleo las competencias atribuidas al anterior Departamento de Economía, Industria y Empleo con excepción de las competencias atribuidas al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8, queda adscrito a este Departamento el Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo que ejercerá las funciones que le atribuya su Ley de creación y sus estatutos, y demás normativa de aplicación. La nueva organización ha sido desarrollada mediante por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, de forma que en el Departamento de Economía, Planificación y Empleo se integran los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Economía, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico y la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social. Asimismo, se dispone que el Departamento asumirá la tutela de las entidades del sector público Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U; Aragón Plataforma Logística, S.A.U; Expo Zaragoza Empresarial, S.A; Aragón Exterior, S.A.U; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A; y Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A. y de las sociedades privadas participadas Avalia Aragón, S.G.R; y Aramon, Montañas de Aragón, S.A. y su grupo societario. A su vez, la estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente Decreto que establezca la estructura orgánica pormenorizada de cada departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y la disposición final primera del citado Decreto 93/2019. Este es el objeto del presente Decreto, en el que se establecerá la nueva estructura del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para la pertinente adecuación de las funciones atribuidas a este departamento y su desempeño por los órganos directivos designados al efecto. La organización básica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo responde a criterios de racionalidad administrativa y eficiencia en la utilización de los recursos en el ejercicio de competencias que se le atribuyen, que incluyen las funciones asignadas a dos de las anteriores Direcciones Generales del Departamento de Economía, Industria y Empleo: la Dirección General de Economía y la Dirección General de Trabajo, ahora denominada Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social; funciones que deben completarse, de acuerdo con la nueva organización, con las correspondientes a una dirección general de nueva creación denominada Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico. Este nuevo órgano directivo, que asumirá algunas de las funciones anteriormente asignadas a la Dirección General de Economía vinculadas a la planificación, elaboración y seguimiento de los Planes económicos autonómicos y a los programas estratégicos de interés para la economía aragonesa, se configura como el órgano autonómico encargado del diseño de estrategias y planificación económica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial, de la planificación y coordinación de las actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas para el desarrollo de grandes proyectos empresariales, de alto valor añadido, en Aragón y del impulso y consolidación de las actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, que afectan a sectores económicos relevantes en Aragón, entre otros, el logístico, el digital, el vinculado a la economía del conocimiento y el sector de la nieve. Asimismo, el Decreto incorpora aquellas competencias y funciones que han sido atribuidas al departamento por la normativa vigente, en especial, por la Ley 1/2018, de 8 de febrero, de Diálogo Social y Participación Institucional en Aragón; la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, y por el Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón. Igualmente, en el Decreto se da cumplimento a las obligaciones establecidas en la normativa actual en materia de igualdad y protección de datos, incorporando en la estructura organizativa del departamento una Unidad de Igualdad de Género y una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos. Estas unidades se unen a la ya existente Unidad de Transparencia del Departamento. Asimismo, el Decreto incorpora las funciones incluidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en especial, las funciones relativas al Plan de prevención derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Por último, hay que indicar en esta nueva estructura orgánica del departamento no se incluyen los Servicios Provinciales, en su condición de órganos periféricos del Departamento, si bien se crean las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, que se configuran como órganos adscritos orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, que ejercerán sus funciones en el ámbito territorial correspondiente. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y en su tramitación se han evacuado informes por la Inspección General de Servicios, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, la Secretaría General Técnica de Economía, Planificación y Empleo; y por la Dirección General de Servicios Jurídicos. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de...

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