Decreto por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. (Decreto 274/2015, de 29 de septiembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Patrimonio Geológico es una parte indisoluble del Patrimonio Natural y está constituido por el conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar el origen de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y presente y el origen y evolución de la vida.

Aquellos elementos de la gea que reúnen una serie de características singulares por su interés y buena conservación pueden llegar a conformar "Lugares de Interés Geológico", los cuales deben ser preservados en razón de su fragilidad e imposible reposición.

El artículo 45 de la Constitución Española reconoce que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva.

De acuerdo con los artículos 71.22.ª y 75.3 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad es una competencia compartida entre la Estado y la Comunidad Autónoma, si bien esta última es quien ha de elaborar las normas adicionales de protección contenidas en la legislación básica.

La legislación básica en la materia está constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que regula el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como un instrumento de conocimiento y planificación. Conforme al artículo 9 de la mencionada ley, dicho Inventario debe elaborarse y mantenerse actualizado por el Ministerio competente en materia de medio ambiente, con la colaboración de las comunidades autónomas y de las instituciones y organizaciones de carácter científico; y entre su contenido debe incluirse la información relativa a los Lugares de Interés Geológico representativos, de al menos, las unidades y contextos geológicos recogidos en el anexo octavo de la ley, relativo a la geodiversidad del territorio español. Del mismo modo, los artículos 17, 19 y 22 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, relativos a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se refieren expresamente a la necesidad de proteger la geodiversidad.

La Comunidad Autónoma de Aragón, consciente de la necesidad de proteger este patrimonio, se ha dotado de diversos instrumentos legales, entre los que se encuentran la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, cuyo artículo 65 establece que, reglamentariamente, el Gobierno de Aragón contribuirá a la conservación del patrimonio geológico más emblemático de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante: a) la definición y clasificación de los Lugares de Interés Geológico de Aragón, b) la creación del Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón, que se configura como un Registro público de carácter administrativo en el que se identifican aquellos Lugares de mayor importancia para su conservación por reunir los criterios de selección establecidos, c) la definición del contenido del Catálogo, d) la regulación del procedimiento administrativo que garantice la actualización del Catálogo, mediante la inclusión de nuevos Lugares de Interés Geológico de Aragón, así como la posible exclusión de los ya existentes, e) el establecimiento de un régimen de protección aplicable a los Lugares catalogados mediante la incorporación de un régimen general de usos permitidos, autorizables y prohibidos y f) la adopción de medidas de fomento y gestión de estos espacios.

Existen además en Aragón dos geoparques: el Parque Cultural del Maestrazgo (cuyo ámbito incluye el Parque Geológico de Aliaga) y el Geoparque de la Comarca del Sobrarbe, declarados al amparo del programa de geoparques de la UNESCO.

En esta coyuntura jurídica proclive al reconocimiento de la geodiversidad como parte integrante del patrimonio natural, el Gobierno de Aragón pretende promover activamente un reconocimiento explícito de este patrimonio, sobre todo en los casos en los que no existe una figura previa de protección que garantice la conservación de sus valores. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de una gran cantidad de Lugares de Interés Geológico representativos de su territorio y su paisaje y que no gozan de un régimen jurídico efectivo de protección. Es, por tanto, preciso que se dicten las normas oportunas para amparar y garantizar la adecuada conservación de estos Lugares, cuyo completo inventariado constituye una prioridad.

De este modo, el Departamento competente en materia de medio ambiente quiere dotar a los Lugares de Interés Geológico de un status jurídico orientado a la protección de sus valores intrínsecos por su contenido geológico, en función de su importancia (para deducir la evolución geológica de Aragón y comprender el funcionamiento de los procesos geológicos), su representatividad, su singularidad y rareza, su estado de conservación y su fragilidad.

Aunque la legislación vigente no especifica la extensión máxima de un Lugar de Interés Geológico, se ha considerado oportuno incorporar el concepto de "Áreas de Interés Geológico", entendiendo por tales aquellos Lugares de Interés Geológico de más de cincuenta hectáreas de extensión.

Recibirán, entonces, el nombre específico de "Puntos de Interés Geológico" aquellos Lugares de Interés Geológico que, no siendo yacimientos paleontológicos, presenten una extensión igual o inferior a cincuenta hectáreas.

Este decreto establece además una categoría residual de Lugares de Interés Geológico denominada "Itinerarios, puntos de observación y otros espacios de reconocimiento geológico" que incluye aquellas formaciones geológicas que, en razón de su naturaleza no son susceptibles de ser protegidas...

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