DECRETO 255/2015, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de creación por transformación de tres Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias".

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, mantiene la vigencia del anterior precepto.

Los Departamentos de Economía, Industria y Empleo y el de Educación, Cultura y Deporte son los competentes en el desarrollo de la formación profesional en Aragón, el de Educación, Cultura y Deporte en lo relativo a la formación profesional inicial y el de Economía, Industria y Empleo en relación con la formación profesional para el empleo. Ambos subsistemas constituyen un sistema integrado de formación profesional.

Los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional se regulan en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", de 30 de diciembre de 2005) modificado por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", de 25 de mayo de 2010). De conformidad con su artículo 2, son centros integrados de formación profesional aquellos que, reuniendo los requisitos básicos, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.4 y 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Real Decreto, los centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de otros centros existentes. La Administración educativa, para transformar sus centros de formación profesional en centros integrados de formación profesional, necesitará del preceptivo informe vinculante de la Administración laboral, según el artículo 4.3 de dicho Real Decreto. A este respecto, el Instituto Aragonés de Empleo, órgano competente en esta materia, ha emitido informe favorable sobre la transformación de los...

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