DECRETO 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que la Comunidad Autónoma establece y organiza su propia Administración conforme a la Ley, debiendo sujetarse en su funcionamiento y organización a los principios establecidos en el artículo 62 del Estatuto, preceptos éstos que sustentan e inspiran la aprobación y contenido de esta disposición.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, define en su artículo primero la organización departamental figurando entre su estructura el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por su parte, en el artículo 12 se definen las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en los siguientes términos:

"1. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se le atribuyen la totalidad de las competencias atribuidas al anterior Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

  1. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente quedan adscritos el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental".

Para completar esta regulación, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina, en su artículo 3, apartado 9, la estructura del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que incluye los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Producción Agraria.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

- Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.

Esta nueva estructura supone la creación de un nuevo órgano directivo y origina algunos cambios en las competencias atribuidas a las Direcciones Generales respecto del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la anterior estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad modificado por los Decretos 131/2017, de 25 de julio y 87/2018, de 8 de mayo.

Por su parte, por Orden de 29 de agosto de 2019, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se establecieron las competencias que transitoriamente se asignaban a los órganos directivos del Departamento.

Como consecuencia de la nueva estructura organizativa resulta necesario la elaboración de un nuevo Decreto que apruebe la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto antes citado.

Se suprime Dirección General de Sostenibilidad y se crea la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental que asume las competencias de la anterior Dirección General de Sostenibilidad en materia de cambio climático, centros de interpretación, educación y planificación ambiental, así como las relacionadas con suelos contaminados y con la anterior Unidad para la Descontaminación Integral del Lindano.

Por su parte, se suprime la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para crearse la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal que asume las competencias de la anterior Dirección General de Gestión Forestal (a excepción de caza y pesca) y de la también extinta Dirección General de Sostenibilidad en materia de biodiversidad, espacios naturales y Red Natura 2000.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario desaparece para crearse dos nuevos órganos directivos: La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria que asume las competencias correspondientes a los Servicios de Sanidad Animal y Vegetal y de Seguridad Agroalimentaria; las competencias en materia de caza y pesca correspondientes a la anterior Dirección General de Gestión Forestal Caza y Pesca, así como las competencias en materia de control ambiental que pertenecían a la desaparecida Dirección General de Sostenibilidad y, el segundo órgano directivo que se crea, es la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria que asume las competencias en materia de industrialización agroalimentaria, promoción y calidad agroalimentaria pertenecientes a la anterior Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, así como las competencias del Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados antes integrado en la Dirección General de Producción Agraria.

En relación con los Servicios se crean dos nuevos como consecuencia de la reconversión de dos Centros o Unidades previamente existentes. En la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria se desdobla el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal, en el Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal, por una parte, y por otra en el Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal, en el que se integra el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal. Del mismo modo se crea en la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental el Servicio de Suelos Contaminados, que integra y absorbe la Unidad de Descontaminación Integral del Lindano.

Estos ajustes han generado puntuales cambios de denominación y reestructuraciones en las competencias de algunos servicios, para lo que se ha tenido presente en la definición de los mismos la potenciación de la coordinación de actuaciones y la gestión especializada, de modo que el resultado ha sido la disposición de una estructura orgánica, en el nivel de gestión, adecuada para un desarrollo de las actuaciones eficaz y coordinada.

Las entidades de derecho público Instituto Aragonés del Agua e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental quedan adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por lo que se refiere a la administración periférica del Departamento, ésta se encuentra regulada en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que se mantiene sin perjuicio de posibles ajustes que pueda ser necesario introducir en la misma para mejorar su funcionamiento y adecuarlo a las modificaciones que incluye el presente Decreto en relación con la estructura actual del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad dado que la disposición normativa está justificada por el interés general que se persigue y es, además, un instrumento adecuado para configurar una estructura en el Departamento que permita el ejercicio de las competencias que le correspondan. Dicha estructura se conforma atendiendo igualmente al principio de eficiencia y de racionalización de los servicios públicos. También se da cumplimiento al principio de transparencia de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2015, de 25...

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