Decreto por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021. (Decreto 223/2018, de 18 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Mediante este decreto, el Gobierno de Aragón incorpora al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

El Plan Estatal de vivienda se fundamenta en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otro lado, se encuentra el artículo 148.1. 3.ª que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de vivienda, que deberá ser asumida mediante el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el caso de Aragón, el artículo 71.10.ª del Estatuto de Autonomía contempla la asunción exclusiva de competencias en materia de "vivienda, que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación". Esta competencia exclusiva incluye el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias. Asimismo, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón expone que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.

La articulación de las dos competencias anteriormente citadas se realiza, por lo tanto, mediante un sistema de colaboración que se instrumentaliza mediante la suscripción de un convenio entre ambos poderes públicos. Efectivamente, el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que se acaba de citar, no es una norma que se pueda aplicar directamente en el territorio aragonés, sino que, como indica el artículo 5 de dicho real decreto ha de suscribirse un convenio para la ejecución de ese Plan en cada una de las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, para que el citado Plan Estatal de vivienda 2018-2021 pueda ser aplicado en Aragón, se requieren dos instrumentos, uno de colaboración y otro normativo. El primero reside en el citado convenio para la aplicación del Plan Estatal en territorio aragonés. Se trata de un instrumento donde la Comunidad Autónoma y el Estado acuerdan el sistema de ejecución y la distribución de los fondos económicos del citado Plan entre los distintos programas que el real decreto diseña. Tales fondos económicos proceden tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, resulta preciso también un instrumento normativo que incorpore ese Plan al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón. En efecto, el contenido del real decreto es de naturaleza reglamentaria pero también contiene las bases reguladoras de las subvenciones que en él se regulan. La Comunidad Autónoma de Aragón, como se ha indicado anteriormente, posee la competencia plena en materia de vivienda, por lo que son los poderes públicos aragoneses los que deben decidir si incorporan las medidas del real decreto al ordenamiento jurídico aragonés para su aplicación en Aragón. El convenio es un instrumento que obliga a las partes que lo suscriben, esto es al Estado y a la Comunidad Autónoma, pero para que las medidas en él contenidas puedan tener eficacia, han de transferirse a una disposición normativa propia de la Comunidad Autónoma. Además, los ciudadanos aragoneses tienen que conocer las medidas que en materia de vivienda se van a aplicar en territorio de Aragón, y los derechos que les asisten respecto de las contempladas en el Plan de vivienda, que se corresponden con las obligaciones que asume la Administración autonómica. Esta articulación sólo es posible conseguirla mediante la aprobación de una norma al efecto.

El decreto que ahora se aprueba, por tanto, incorpora las disposiciones previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Pero estas disposiciones también constituyen las bases reguladoras de las subvenciones allí contempladas. El artículo 3.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, indica que, cuando las normas de las que derivan las subvenciones han sido aprobadas por la Administración del Estado, esas son las que deben aplicarse. Por lo tanto, las normas contempladas en el citado real decreto por el que se aprueba el Plan Estatal de vivienda para el período 2018-2021 constituyen las bases reguladoras de las subvenciones en él contempladas.

En este sentido, lo que hace el Gobierno de Aragón, mediante este decreto que ahora se aprueba, no es sólo incorporar el Plan Estatal al ordenamiento jurídico aragonés, sino que también remite a las bases reguladoras que el real decreto incorpora. A su vez, el real decreto permite algunos márgenes, si bien muy escasos, para que la Comunidad Autónoma pueda concretar algunos aspectos de las bases reguladoras, por lo que resulta imprescindible, por exigencias de la seguridad jurídica para el ciudadano, que la Comunidad Autónoma de Aragón apruebe su propia norma del Plan de vivienda, aclarando dichos aspectos que el real decreto deja con pequeños márgenes.

De acuerdo con lo anterior, el decreto actual tiene el carácter de norma reglamentaria pero también concreta algunos aspectos de las bases reguladoras previstas en el Plan Estatal de vivienda 2018-2021. Para esto, y en aras de la seguridad jurídica, el decreto aragonés utiliza la estructura fijada en el artículo 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en donde se enumeran los elementos que han de contener unas bases reguladoras de subvenciones. De esta forma, la regulación aragonesa cumple tanto con las disposiciones estatales del Plan de vivienda como con el propio ordenamiento jurídico aragonés, lo que permite la incorporación de fondos económicos propios de la Comunidad Autónoma para complementar los fondos previstos por el Estado.

El sistema de financiación del Plan de vivienda previsto en el real decreto que lo aprueba contempla dos tipos de créditos, que se plasmarán en el convenio que se celebre para su aplicación: créditos finalistas procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y créditos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, vinculados a los estatales, de tal manera que el conjunto de ambos créditos supone una cofinanciación del Plan. Ahora bien, el artículo 6. 4 del real decreto señala que las Comunidades Autónomas podrán realizar aportaciones económicas complementarias. Se trata, en este caso, de créditos propios de la Comunidad Autónoma que no están vinculados a los estatales, es decir, que es un tercer tipo de créditos que se suma a los dos anteriores. Desde luego, esto sería posible, aunque el real decreto no lo contemplase, pero siempre y cuando existiera una norma autonómica, o municipal en su caso, que regulase esta posibilidad. Y precisamente esta es otra de las finalidades de este decreto autonómico, en el que, al regularse las bases de las subvenciones de acuerdo con lo que dispone la Ley de Subvenciones de Aragón, se articula una norma estatal que contiene bases reguladoras de subvenciones, con una norma autonómica que incorpora el Plan Estatal de vivienda al ordenamiento jurídico aragonés, al tiempo que lo ajusta a las exigencias de la Ley de Subvenciones de Aragón, lo que permitirá complementar los créditos estatales y los cofinanciadores de la Comunidad Autónoma, con otros que sean propios de la Comunidad Autónoma y que no se contemplen en el convenio que se suscriba para la aplicación del Plan Estatal de vivienda.

En cuanto al contenido de este decreto, como se ha expuesto, lo que hace es trasponer los programas previstos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, con los ajustes necesarios, según se ha explicado anteriormente. Estos programas son los siguientes:

  1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

  2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

  3. Programa de ayuda a las personas...

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