DECRETO 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.57.ª, recoge entre las competencias exclusivas que esta Comunidad Autónoma de Aragón puede ejercer, la competencia en protección civil, incluyendo en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En base a esta competencia, fue publicada la Ley 30/2002, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. El objeto de esta ley es garantizar en la Comunidad Autónoma la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible.

El TÍTULO I de la ley recoge y regula con detalle las actuaciones básicas de protección civil, identificadas con la previsión y prevención de las situaciones de riesgo así como la planificación de protección civil, en la que destaca la posición del Plan de Protección Civil de Aragón. El propio artículo 22 lo define como el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de Aragón, debiendo contener la previsión de emergencias colectivas a que puede verse sometido el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debido a situaciones de catástrofe o calamidad; el catálogo de recursos humanos y materiales disponibles; los protocolos de actuación para hacerles frente; además de las directrices básicas para reestablecer los servicios y recuperar la normalidad. El Plan de protección civil de Aragón, debe ser además un plan director, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.

Tanto el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, como la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establecen un marco de tratamiento de las grandes emergencias basado en la Planificación previa, atribuyendo además a las Comunidades Autónomas las competencias para elaborar y aprobar los Planes cuyo ámbito territorial no exceda de la Comunidad Autónoma.

Si bien el precedente en este ámbito competencial, es el Decreto 109/1995, de 16 de mayo, mediante el que se aprobó el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, que en su momento representó un hito fundamental en el desarrollo de la Protección Civil en Aragón, han sido varios los motivos que han dado lugar a la necesidad de aprobar un nuevo texto, con la intención de...

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