DECRETO de 22 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, regula el poder ejecutivo y determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde al Presidente la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia.

La organización departamental de la Administración autonómica ha sido recientemente modificada con ocasión del inicio de la IX legislatura, por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, mediante Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 1 del Decreto 108/2015, de 7 de julio, establece que la Presidencia contará, como órgano directivo, con la Secretaría General Técnica de la Presidencia, y su disposición adicional primera dispone que la asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia.

Esta nueva organización administrativa exige una modificación de la estructura orgánica de la Presidencia, con el fin de optimizar los recursos con los que se cuenta en la Presidencia del Gobierno de Aragón que coadyuven en el objetivo último de este Gobierno que es el servicio a los ciudadanos.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,

DISPONGO:

Artículo 1 Órganos de la Presidencia del Gobierno de Aragón
  1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno, para el cumplimiento de las funciones y competencias que le atribuyen el Estatuto de Autonomía y las leyes, se llevará a efecto por los siguientes órganos:

    1. Secretaría General Técnica de la Presidencia.

    2. Gabinete de la Presidencia

  2. La Secretaría General Técnica de la Presidencia es órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma con dependencia orgánica y funcional directa del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

  3. El Gabinete de la Presidencia es el órgano de apoyo político y técnico del Presidente, del que depende orgánica y funcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Competencias de la Secretaría General Técnica de la Presidencia.
  1. El Secretario General Técnico de la Presidencia ejerce las funciones y competencias que establece el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

  2. Además se le atribuyen las siguientes funciones:.

    1. El conocimiento del estado de situación referido a actuaciones de los órganos de los departamentos, organismos públicos, empresas públicas y otras entidades dependientes del Gobierno de Aragón, respecto del cumplimiento de objetivos y ejecución de programas de interés para la Presidencia del Gobierno, a cuyos efectos podrá recabar de los correspondientes centros directivos cuantos datos resulten precisos.

    2. La elaboración de informes y estudios de carácter general o especifico, considerados de interés para la Presidencia, en cualquier materia que afecte a la Administración de la Comunidad Autónoma, a cuyos efectos podrá requerirse de los Departamentos, Organismos Públicos, Empresas Públicas y otras Entidades dependientes de aquella...

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