Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego. (Decreto 22/2015, de 24 de febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 71.50ª. del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Administración de esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón".

En desarrollo de dicha competencia las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ha sido objeto de varias modificaciones, como la originada mediante la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de adecuarse a la evolución de la oferta de juego, del entretenimiento y del ocio, mediante la incorporación de las tecnologías de la información y del conocimiento a esta actividad, lo que está propiciando la apertura de nuevos canales de distribución de los juegos y el desarrollo de nuevas opciones y formatos de juego que vienen a complementar el juego presencial desarrollado en los locales de juego.

De acuerdo con los artículos 5, 10 y 13 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, corresponde al Gobierno ordenar la actividad del juego, de acuerdo con los principios rectores fijados en la propia Ley y aprobar las disposiciones reglamentarias reguladoras de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo y conforme a los artículos 3 y 15.1.c) del Decreto 32/2011, del 6 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, corresponde la competencia en la materia a la Dirección General de Interior.

El artículo 5.2, letra d) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, establece entre los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, y, por tanto, autorizados en Aragón, "los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar" y el artículo 10.3 y la disposición final primera de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, según redacción dada por la citada Ley 10/2012, de 27 de diciembre, habilita al Gobierno de Aragón a "aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo. Se autoriza al Consejero competente en la gestión administrativa del juego para poder modificar las características y las cuantías de las jugadas y de los premios, así como para desarrollar las nuevas variantes de los juegos autorizados".

Los avances experimentados por la industria de juego en el área de investigación e innovación se han concretado también en el sector de las máquinas de juego, capaces de ofertar nuevos productos de juego, para lo cual es preciso realizar los oportunos ajustes del marco normativo para adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios.

La intervención en la gestión administrativa de juego debe fijar los estándares o requisitos técnicos, tecnológicos, informáticos y electrónicos básicos que deben reunir las máquinas de juego, previa homologación y autorización por la Administración autonómica, a los efectos de garantizar la solvencia, seguridad técnica y fiabilidad de las máquinas de juego, evitar fraudes y adicciones, ofreciendo la máxima seguridad y protección jurídica a los consumidores de cualquier daño como consecuencia de la explotación de máquinas de juego, en especial a los menores y a las personas especialmente vulnerables y adoptar medidas necesarias para luchar contra el juego ilegal, para lo cual resulta necesario abordar el desarrollo normativo necesario para garantizar nuevos formatos de juego, como el empleo de máquinas multijuegos conectadas a un servidor, la creación, previos los informes correspondientes, de un nuevo subtipo de máquinas recreativas B4 de práctica competitiva en las que los jugadores compiten entre sí para la obtención de un premio determinado por sus aportaciones, los cambios en los requisitos técnicos de las máquinas de tipo B y C para potenciar la jugabilidad o las máquinas que ofertan premios en red, conocidos como "jackpots" y mejorar los existentes, como la interconexión de las máquinas de juego, concreciones técnicas que se efectuarán por orden del Consejero competente por razón de la materia, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio.

Así mismo, el Gobierno de Aragón quiere propiciar normativamente medidas que faciliten la unidad de mercado, mejoren la competitividad del sector empresarial del juego y reduzcan la rigidez regulatoria, fijando unos requisitos mínimos a las condiciones técnicas de las máquinas de tipo B y C, como son el precio máximo de la partida y el premio máximo, según tipos y subtipos de máquinas, los porcentajes mínimos de devolución en premios y la duración máxima de la partida.

La verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos de las máquinas de juego corresponde a las entidades o laboratorios previamente habilitados y autorizados por la Administración, con carácter previo a la homologación y autorización de los modelos de máquinas, de los materiales de juego y de los juegos que vayan a ser objeto de explotación comercial, adicionando, como novedad, la posibilidad de convalidación de las homologaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas con las condiciones fijadas en el Reglamento.

Por otra parte, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, el régimen jurídico de las máquinas de tipo A, de su homologación, de sus empresas de juego y los salones recreativos queda exento de autorización administrativa previa, así como de la obligación de constituir fianzas los empresarios de juego implicados, como confirmó el artículo 31 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, sustituyéndose por la declaración responsable para la homologación de los modelos de las máquinas de tipo A y de los juegos incorporados a éstas, por la inscripción de oficio en el Registro General del Juego y por la comunicación de instalación de máquinas de tipo A y de apertura de salones recreativos.

En este contexto, los principios que inspiran la Directiva de Servicios y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, justifican avanzar en la simplificación de los procedimientos administrativos para facilitar la actividad económica, con reducción de cargas administrativas para los interesados, reducción de los plazos para resolver los expedientes de homologación de modelos de máquinas recreativas, de material de juego y de los juegos en las máquinas de tipo B y C con señal de vídeo y de juegos alojados en servidor, así como de la inscripción de empresas en el Registro General del Juego, flexibilización del número de máquinas de juego a instalar en los locales autorizados y ampliación de las categorías de establecimientos donde pueden instalarse, quedando a libertad del titular de los establecimientos autorizados decidir sobre la oportunidad de aumentar su oferta de ocio y de entretenimiento, mediante el emplazamiento de máquinas de juego.

Por razones de técnica legislativa, la presente norma refunde en un solo texto una regulación global del sector de máquinas de juego, con el objeto de acabar con la dispersión normativa en aras a garantizar un mejor conocimiento de las normas, evitar dificultades de aplicación y proporcionar la debida seguridad jurídica, derogando el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones y el Decreto 215/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que modificó aquél, concretando las condiciones técnicas de las máquinas y sus normas de interconexión en una orden del Consejero de Política Territorial e Interior, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, según redacción dada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente norma ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información...

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