DECRETO 219/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención continuada del personal del Servicio de Seguridad y Protección Civil.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas en exclusiva las competencias en materia de protección civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1.57.º de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En ejercicio de dichas competencias, la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón recoge, en su artículo 41, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá un centro de gestión de emergencias único para todo el ámbito territorial de Aragón, denominado "Centro de Emergencias 112 SOS Aragón" y, en su punto 5 indica que la dirección del centro de gestión de emergencias deberá ser desempeñada por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por el Decreto 109/1995, de 16 de mayo, creó el Centro de Coordinación Operativa, estableciéndose como centro básico de toma de decisiones y telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón. Desde entonces, su función fundamental ha sido actuar como centro receptor de llamadas relacionadas con emergencias, urgencias, situaciones de alarma, de peligro u otras situaciones derivadas de la seguridad individual y colectiva de los ciudadanos, las 24 horas del día en los 365 días del año.

La actividad de este centro ha ido aumentando en los últimos años. Las campañas de divulgación del teléfono único de emergencias 112, establecido como número único de llamada europeo por la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 29 de julio de 1991, la campañas de concienciación y una mayor sensibilización de los ciudadanos de la protección individual y colectiva ante los riesgos e inseguridad, han supuesto un incremento notable de la actividad generada en el centro 112 SOS Aragón como centro gestor de urgencias, situaciones de riesgo y coordinador de emergencias.

Para la atención adecuada se hace necesario un servicio de guardia que garantice eficazmente la Dirección del Centro 112 SOS Aragón las 24 horas de todos los días del año.

El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política territorial e Interior atribuye a éste, entre otras, las competencias en protección civil y emergencias y el centro coordinador de emergencias 112 SOS Aragón.

El Departamento de Política Territorial e Interior, en desarrollo de sus competencias, articula los medios necesarios para la gestión del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, contando para ello con personal propio de su estructura, así como de personal contratado al efecto, y los medios necesarios para la coordinación de éstas.

El Decreto 86/2001, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, estableció un sistema de guardias por localización que hasta ahora ha estado vigente, pero en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, se ha hecho necesaria su revisión y el establecimiento de una norma que regule los nuevos turnos de guardia de los técnicos del Servicio de Seguridad y Protección Civil y del personal que realiza los servicios con los medios materiales necesarios para su coordinación, de acuerdo a las nuevas exigencias y demanda de la sociedad.

Las especiales características de las guardias que afectan a estos servicios requieren una regulación específica tanto de las características y de las funciones que se realizan como de las compensaciones económicas que corresponden.

La nueva ordenación del sistema de turnos de guardia ha sido sometida al correspondiente trámite negociador de la Mesa Sectorial de la Administración General, ha sido informado por la Comisión Interdepartamental de Función Pública, así como por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 16 de diciembre de 2014.

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Disposiciones Comunes

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de atención continuada de los funcionarios adscritos al Servicio de Seguridad y Protección Civil, para la coordinación y control de las emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, definiendo sus funciones y responsabilidades concretas en el desempeño del servicio público.

    En la organización de los turnos de...

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