DECRETO 212/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en el artículo 71.21.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.

El Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón indica en su artículo 46. 1 que los espacios naturales protegidos dispondrán de un órgano consultivo y de participación social, denominado patronato. El apartado tercero añade que la composición del patronato se establecerá en la norma de declaración del espacio natural protegido, debiendo garantizarse una representación equilibrada de las distintas administraciones públicas e intereses sociales implicados.

De acuerdo con la deslegalización administrativa permitida por la disposición final primera de la Ley 24/2001, de 26 de diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los Espacios Naturales Protegidos, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 232/2012, de 23 de octubre, por el que se modificaron los órganos de participación de los espacios naturales protegidos declarados en Aragón. Producida la publicación del citado Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 5 de noviembre de 2012, se procedió a una nueva modificación del Decreto mediante Decreto 38/2013, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón.

En la actualidad procede incorporar una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza en cada uno de los Patronatos de los espacios naturales protegidos de Aragón, y extender la presencia de la Federación Aragonesa de Montañismo al conjunto de todos ellos, considerando que se garantiza así una representación equilibrada de los intereses sociales implicados.

Por lo que respecta al Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, procede modificar la composición de la Comisión directiva del Patronato, regulada en Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, y modificada por la Ley 4/1994, de 28 de junio, de adscripción de órganos rectores de espacios naturales al departamento de medio ambiente, y por el Decreto 232/2012, de 23 de octubre, por el que se modificaron los órganos de participación de los espacios naturales protegidos declarados en Aragón. Todo ello en aras a elevar a un total de tres el número de personas en representación del Patronato excluidos los de la Administración Local y los de la Administración de la Comunidad Autónoma, que actualmente cuentan con uno.

Para ello el presente Decreto deroga el Decreto 232/2012, de 23 de octubre, por el que se modificaron los órganos de participación de los espacios naturales protegidos declarados en Aragón, el Decreto 38/2013, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, de modificación del anterior, así como la Disposición final primera del Decreto 174/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que regulaba la composición del Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

El Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal adscribiendo dicho órgano administrativo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Este nuevo Departamento asume, las competencias del extinto Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, tal y como fueron definidas en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, modificado por el Decreto 87/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, que incluía entre otras, las competencias sobre la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 22 de octubre de 2019

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del Decreto 54/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Se modifica el texto del artículo 9 del Decreto 54/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 9 Composición del Patronato.

"El Pleno del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido está constituido por los siguientes miembros:

La persona que ocupa la presidencia del Patronato.

Cuatro personas en representación del Gobierno de Aragón.

Una persona en representación de la Comarca en la que se ubica el Parque Nacional.

Cuatro personas en representación de la Administración General del Estado.

Una persona en representación de la Diputación Provincial de Huesca.

Una persona en representación de cada uno de los municipios integrados dentro del ámbito territorial del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional.

La persona que ocupa la dirección del Parque.

Una persona en representación de la Universidad.

Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Dos personas en representación de asociaciones aragonesas que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.

Una persona en representación de asociaciones ganaderas, elegido entre ellas mismas.

Una persona en representación de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica.

Una persona en representación de los titulares de propiedades particulares comprendidas dentro del Parque, que será elegido entre ellos mismos.

Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montaña.

Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.

Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Una persona en representación del Parc National des Pyrénées, designado por el órgano competente de la Administración francesa.

Una persona en representación de la Guardia Civil de Huesca.

La persona que ocupa la secretaria, con voz, pero sin voto".

Artículo 2 Modificación de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.
  1. Se modifica el artículo 16 de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, modificado por la Ley 4/1994, de 28 de junio, de adscripción de órganos rectores de espacios naturales al departamento de medio ambiente, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 16 Comisión Directiva

"En el seno del Patronato se constituye una Comisión Directiva, formada por:

La persona que ocupa la presidencia del Patronato.

Una persona en representación de los municipios integrados en el área de influencia socioeconómica del Parque.

La persona que ocupa la dirección del Parque Natural.

Una persona en representación del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

Una persona en representación del Departamento competente en materia de Obras Públicas y Urbanismo.

Una persona en representación de las Comarcas en que se ubica el Parque Natural.

Tres personas en representación del Patronato excluidos los de la Administración Local y los de la Administración de la Comunidad Autónoma".

  1. Se modifica el...

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