DECRETO 211/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago-Camino Francés a su paso por Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

La normativa aragonesa, desde la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, hasta el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, reconoce la necesidad de impulsar aquellos proyectos motores que permitan mantener y, a ser posible, incrementar la población residente y evitar la destrucción de actividades económicas o, al menos, su reemplazo por otras alternativas, asegurando una integración armónica de los objetivos territoriales: mantenimiento de la población, conservación del patrimonio natural y cultural, y desarrollo económico sostenido.

El ámbito de aplicación de la EOTA lo constituye la globalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que puedan establecerse estrategias específicas para ámbitos territoriales inferiores, mediante directrices de ordenación territorial zonales o especiales, programas de gestión territorial, planes sectoriales, planes y proyectos de interés general de Aragón, y planeamiento urbanístico. Se prevé que el desarrollo posterior de dichos objetivos con un componente, en mayor o menor medida, sectorial, y su plasmación en forma de estrategias e incluso de normas de obligado cumplimiento sean elaborados de común acuerdo con los departamentos competentes por razón de la materia.

El Camino de Santiago se caracteriza por su "amplitud territorial" y su transversalidad, características que conllevan la necesidad de coordinar y sumar esfuerzos, y está llamado a desempeñar un significativo papel como instrumento de articulación, cooperación y cohesión territorial. Junto a ello hay que tener presente el concepto del Paisaje como otro elemento territorial que se suma a la relevancia del Camino. La Ley de Ordenación del Territorio de Aragón reconoce el paisaje como elemento fundamental que debe de ser tenido en cuenta en las acciones sectoriales que se realicen en el territorio.

La figura elegida para concretar este proyecto, incorporando las futuras actuaciones y el reconocimiento y reparto de competencias entre los diferentes agentes, públicos y privados, es la de una Directriz de Ordenación Territorial, regulada en el Capítulo II del Título II de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado...

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