DECRETO 210/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Enero de 2019
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Las entidades urbanísticas colaboradoras aparecen contempladas en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, que contiene una amplia habilitación a normas reglamentarias o instrumentos de planeamiento para determinar su funcionalidad. Entre otras cosas, se establece en el artículo 22.2 que "la creación y pertenencia a estas entidades será obligatoria en los supuestos establecidos en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, en los planes y proyectos de interés general de Aragón, el plan general o el planeamiento de desarrollo de iniciativa pública o particular".

Las entidades urbanísticas colaboradoras aparecen también contempladas en el artículo 136 del citado texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que "sin carácter limitativo" -se señala expresamente-, se mencionan junto a las más tradicionales (juntas de compensación, además de las asociaciones administrativas de propietarios que colaboran con la Administración actuante en el sistema de gestión directa por cooperación y entidades de conservación), también a las "agrupaciones de interés urbanístico que compiten por la adjudicación de programas de urbanización o colaboran con el urbanizador en el sistema de gestión indirecta por urbanizador". Se trata de una habilitación implícita para que reglamentariamente se puedan establecer nuevos tipos de entidad colaboradora. Además, debe recordarse que la legislación básica de rehabilitación urbana y la legislación aragonesa de ordenación del territorio establecen funciones específicas de entidades colaboradoras que precisan ser dotadas de un régimen jurídico, aunque éste no sea exhaustivo y deje margen para la autoorganización. En sentido coincidente, por medio de la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, se han previsto diversas posibilidades de intervención de sujetos privados en la promoción y ejecución de los planes y proyectos de interés general de Aragón, actualmente incorporadas al texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre.

II

En el derecho urbanístico español las entidades urbanísticas colaboradoras fueron inicialmente reguladas en los artículos 24 a 30 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, preceptos vigentes como normativa estatal de aplicación supletoria (de acuerdo con la previsión del artículo 149.3 de la Constitución), pero que no se encuentran entre los considerados directamente aplicables en la disposición final primera, letra c), del ya citado Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

La existencia de una normativa que es de aplicación supletoria en Aragón de acuerdo con nuestro sistema de fuentes, pero que no se contempla como aplicable en nuestra ley urbanística se debe al desplazamiento del reglamento de gestión estatal. En efecto, la regulación estatal fue desplazada en este punto por el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, en el que se dedicó al régimen de las "entidades urbanísticas colaboradoras" los artículos 8 a 16. De esos preceptos, los artículos 9 y 10, fueron derogados por la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y el artículo 12.2 fue derogado por la Ley 4/2013, de 23 mayo, como se recoge en la disposición derogatoria primera, letra i) y tercera, letra b), del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El resto siguen vigentes en la medida en que no se opongan a normas de superior rango o a normas posteriores del mismo rango reglamentario, lo que produce una situación anómala, pues a las dudas sobre la vigencia de los preceptos, se une el retorno de unos preceptos que ya habían sido desplazados del ámbito urbanístico aragonés. Por otra parte, junto a los preceptos vigentes del Decreto 52/2002, es preciso tener en cuenta los artículos 25 a 32 del Decreto 20/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, que, no obstante, son preceptos que tienen un muy escaso contenido sustantivo.

Como consecuencia de todo ello, en Aragón existe en la actualidad una regulación de las entidades urbanísticas colaboradoras que puede calificarse como breve, fragmentaria e incompleta, además de tratarse de una normativa cuya adecuación, en todos sus extremos, a la normativa de rango legal, tanto estatal como de la Comunidad Autónoma de Aragón, debería examinarse detalladamente.

Esta situación contrasta con la de otras Comunidades Autónomas, en las que existen regulaciones más extensas, completas y, sobre todo, que han sido adecuadas a sus normas legales de cabecera del grupo normativo, correspondientes a leyes urbanísticas autonómicas de segunda generación, mediante reglamentos urbanísticos de carácter general.

III

Tanto la fragmentaria regulación de Aragón como las más completas de otras Comunidades Autónomas, son básicamente continuación de determinadas figuras ya tradicionales: las juntas de compensación (a las que el artículo 156.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo califica específicamente como entidades urbanísticas colaboradoras, extrayendo de ello determinadas consecuencias jurídicas), las asociaciones de propietarios en el sistema de cooperación y las entidades urbanísticas de conservación.

Aunque la funcionalidad de estas entidades -sobre todo, la de las entidades urbanísticas de conservación - ganará con una regulación más adecuada, era más perentoria la necesidad de regular las nuevas figuras que han aparecido en los últimos años en la legislación estatal y autonómica, atribuyéndoles cometidos en interés general y particular, pero no regulando su organización y funcionamiento interno. Se trata de la legislación básica sobre rehabilitación y renovación urbanas y la nueva regulación de los planes o proyectos de interés general de Aragón.

En los artículos 8.1 y 9.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 octubre, se habilita para participar en las actuaciones de rehabilitación edificatoria y en las de regeneración y renovación urbanas a diversas entidades privadas, como "las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas de viviendas y las asociaciones administrativas constituidas al efecto, los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, así como las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en dichas operaciones y las asociaciones administrativas que se constituyan por ellos". Dicha participación se hará "de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, en su defecto, por el artículo siguiente". En el artículo 9.5 del mismo texto refundido se establecen una serie de facultades y condicionantes que afectan también a estas "asociaciones administrativas": actuar en el mercado inmobiliario "con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, así como con la participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación y en...

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