DECRETO 208/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 129.2, dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007,de 20 de abril, en su artículo 71. 31.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, que incluye la regulación de su organización, funcionamiento y régimen económico, así como el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

En el ámbito de esta competencia exclusiva y en ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la refundición de la legislación en materia de Cooperativas y por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, se aprobó el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

Éste señala en su disposición adicional sexta que el procedimiento para la calificación e inscripción de una cooperativa de trabajo asociado como pequeña empresa cooperativa, se regulará en el Reglamento del Registro de Cooperativas de Aragón.

Asimismo, la disposición final determina que el Gobierno de Aragón dictará las normas precisas para el desarrollo y aplicación del texto refundido.

Es objeto de este Decreto dar cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas y establecer un régimen jurídico que desarrolle el texto refundido, organice el funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y establezca un marco jurídico que posibilite y dé respuesta a la necesidad de cooperativas de trabajo asociado de menores dimensiones.

El Registro de Cooperativas de Aragón es un Registro público, con carácter constitutivo y eficacia jurídica mediante el que se realiza la inscripción de las sociedades cooperativas aragonesas y sus entidades asociativas, así como de los actos o negocios jurídicos relativos a las mismas.

Este texto pretende ser instrumento adecuado para conferir el necesario grado de seguridad jurídica a los procedimientos de inscripción en el Registro de sociedades cooperativas, las entidades asociativas de éstas y de los actos relativos a las mismas.

En este sentido, existe una gran sensibilización hacia la adopción de medidas por parte de los poderes públicos dirigidas a la simplificación de los trámites que permitan mayor competitividad de las pequeñas empresas, propicien la creación de una dinámica que favorezca el emprendimiento y se cree empleo de más calidad.

Mención especial merece el proceso para su constitución, que se ve notablemente favorecido por la existencia de un procedimiento rápido, con unos plazos mucho más breves que en el ordinario y para el que se prevé la existencia de un modelo de estatutos sociales suministrado por el Registro, que favorezca este trámite.

El Decreto está compuesto de un artículo único, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El artículo único se dedica a la aprobación del Reglamento de desarrollo del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.

El Reglamento consta, a su vez, de dos Títulos.

El Título I se ocupa de la regulación de la organización y el funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y se divide en cinco capítulos. El Capítulo I se ocupa de las disposiciones generales, el Capítulo II de los principios registrales que rigen el Registro de Cooperativas de Aragón, el Capítulo III aborda las funciones del Registro, el IV comprende el funcionamiento del Registro y el V regula la calificación e inscripción de la pequeña empresa cooperativa.

El Título II desarrolla el Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón y se divide en once capítulos. El Capítulo I comprende la calificación registral. El Capítulo II contiene la inscripción registral. El Capítulo III se ocupa de la inscripción de constitución de la sociedad cooperativa. El Capítulo IV aborda la inscripción de nombramiento y cese de los cargos sociales. El Capítulo V abarca la inscripción de delegación de facultades, otorgamientos de poder y de modificación de estatutos. El Capítulo VI se ocupa de la inscripción de fusión y escisión. El Capítulo VII incluye la inscripción de transformación. El Capítulo VIII comprende la disolución y liquidación. El Capítulo IX incluye el procedimiento de descalificación e intervención temporal. El Capítulo X se ocupa de otras anotaciones e inscripciones y, por último, el Capítulo XI contiene la regulación de desarrollo de la pequeña empresa cooperativa.

Las disposiciones adicionales se refieren a la presentación telemática y a los términos genéricos y las disposiciones finales se centran en la habilitación para el desarrollo del Decreto y el Reglamento y la entrada en vigor de las normas.

Este Decreto y el Reglamento que aprueba han sido consultados con las organizaciones y asociaciones más representativas afectadas, sometidos al procedimiento de información pública, remitidos a los Departamentos del Gobierno de Aragón, informados favorablemente por el Consejo Aragonés del Cooperativismo y sometidos a informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

Asimismo, se han cumplimentado los principios de buena regulación exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas quedando, por tanto, justificada en la norma la eficacia de la misma, su necesidad y proporcionalidad, así como la necesaria seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, número 193/2019, de 10 de julio de 2019, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 22 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo Único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Presentación telemática.
  1. Por Orden del titular del Departamento competente en materia de sociedades cooperativas se pondrá a disposición de los interesados un sistema electrónico de presentación de solicitudes y documentación relacionada, de acuerdo con los medios existentes en cada momento.

  2. El sistema electrónico de presentación de documentación permitirá a los usuarios presentar solicitudes en materia de cooperativas en el marco de los servicios de administración electrónica del Gobierno de Aragón, siempre que aquellos dispongan del correspondiente certificado electrónico o del sistema de firma electrónica.

Dada la condición de personas jurídicas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se dispone la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con el Registro de Cooperativas de Aragón mediante la aplicación que el Gobierno de Aragón ponga a disposición de los interesados.

Disposición adicional segunda Referencias de género.

El marco normativo en el que se inscribe este Decreto proscribe la discriminación por razón de sexo. En este contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de sociedades cooperativas para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y del Reglamento por él aprobado.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El Decreto y el Reglamento por él aprobado entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de octubre de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL Decreto Legislativo 2/2014, DE 29 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA Ley DE COOPERATIVAS DE ARAGÓN

TITULO I Artículos 1 a 22

Organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto del Reglamento.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Naturaleza y objeto del Registro de Cooperativas de Aragón.
Artículo 4 Estructura y adscripción del Registro de Cooperativas de Aragón.
Artículo 5 Asientos registrales.
Artículo 6 Petición de informes.
Artículo 7 Consultas al Registro de Cooperativas de Aragón.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 12

Principios registrales

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR