DECRETO 206/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza 231

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad que, en el ámbito de la enseñanza universitaria, le atribuye el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala en su artículo 48.1 que, en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades, atribuyendo además su artículo 55 a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del mismo.

Mediante Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza se desarrolló el citado régimen jurídico. Sin embargo, el citado decreto no solo es anterior a la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, sino que tampoco recoge las sucesivas modificaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de manera particular la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En razón de lo anterior se modifica el antedicho Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, tanto con el fin de incorporar aquellas modificaciones en la legislación estatal que afectan al régimen jurídico del profesorado laboral contratado de la Universidad de Zaragoza, como para incorporar aquellas otras modificaciones que, procedentes de la experiencia autonómica en este ámbito, contribuyan a su mejora.

Conforme a esta finalidad se deroga el artículo 6, "De los profesores colaboradores", ya que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha suprimido como modalidad de contratación laboral esta figura. La situación de los profesores colaboradores ya existentes queda contemplada en la disposición transitoria cuarta.

Se modifica...

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