DECRETO 204/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón. 231

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2019
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la refundición de la legislación en materia de turismo a través del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón.

El artículo 34 del mencionado texto refundido establece que "son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios".

Por su parte el artículo 43.1 de dicho texto refundido indica que "los alojamientos de turismo rural deberán ocupar edificaciones de especiales características de construcción, entorno y tipicidad, ubicadas necesariamente en asentamientos tradicionales con un número de habitantes de derecho inferior a los límites establecidos reglamentariamente, según se trate de casas rurales o de hoteles rurales".

A su vez, el artículo 45.1 del mismo texto refundido establece que "son casas rurales las casas independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios".

La norma reglamentaria de aplicación en esta materia hasta la fecha era el Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de los alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural.

Como es evidente, la propia denominación de tales establecimientos de alojamiento extrahotelero ha variado, pasando a denominarse "casas rurales" a raíz de la entrada en vigor de la modificación introducida en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón a través de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, ha de tenerse en cuenta que el artículo 14.1.b) de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, establece como un requisito prohibido en relación con la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios el siguiente: "requisito de residir en el territorio nacional para el prestador, su personal, las personas que posean capital social o los miembros de los órganos de gestión y supervisión".

En la misma línea se ha pronunciado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el artículo 10.a).

Ello ha supuesto que algunos de los requisitos que venían siendo exigidos por parte del Reglamento hasta ahora vigente hayan tenido que ser desplazados en virtud de las normas señaladas en los párrafos anteriores.

Las razones anteriores, junto con el crecimiento progresivo de la oferta de alojamiento de esta tipología de establecimientos de turismo rural, hace oportuna una revisión de la normativa aplicable, adaptándose a las normativas y circunstancias actuales y tratando de encontrar soluciones a las características peculiares de las áreas rurales de Aragón, al objeto de disponer de un marco normativo que facilite más eficazmente la adecuación, el fomento y la calidad de la oferta.

Por su parte, el Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020, aprobado por el Gobierno de Aragón, contempla dentro de su Objetivo 5, Profesionalizar el sector turístico y la lucha contra el intrusismo, y en particular en la medida M.43 se prevé la tramitación de un decreto de casas rurales.

Para la elaboración de este decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el cumplimiento de los criterios y requisitos que este decreto impone a las casas rurales encuentra su amparo en razones imperiosas de interés general como son la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales y la lucha contra el fraude, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con lo establecido en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Adicionalmente, ha de ser tenido en consideración que el artículo 4, letras g), h), i) y j), del texto refundido de la Ley del Turismo establece que constituyen principios de la política turística de la Comunidad Autónoma: incrementar la calidad de la actividad turística y la competitividad de los establecimientos turísticos; garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes; asegurar a las personas con limitaciones físicas o sensoriales la accesibilidad y la utilización de los establecimientos y recursos turísticos; así como impulsar la mejora y modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos como medio de obtener una mayor calidad adecuada a la demanda. El cumplimiento de estos principios informa el contenido de este decreto.

En relación con el principio de proporcionalidad, los criterios y requisitos obligatorios que este decreto plantea para las casas rurales encuentran su precedente en el ya mencionado Decreto 69/1997, de 27 de mayo, a lo que debe unirse diversa normativa sectorial que ha de ser integrada en esta nueva regulación reglamentaria como puede ser la derivada de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación; el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación; la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; y el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en especial lo referido al Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa, este decreto se inserta en el ordenamiento jurídico como reglamento de carácter ejecutivo en desarrollo del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, derogando el reglamento de 1997.

En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del proyecto de decreto por el que se establece la ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, ha de recordarse que, mediante Orden de 23 de enero de 2018, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, el proyecto de decreto fue sometido a información pública por el plazo de un mes.

Finalmente, y en cuanto al principio de eficiencia y la evitación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, la apertura, modificación o reforma sustancial de los establecimientos turísticos tan solo requiere de la formulación de una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los criterios y requisitos derivados de la aplicación de la normativa vigente.

El decreto está compuesto por cincuenta y dos artículos, estructurados en seis capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I, Disposiciones generales, se ocupa del objeto, definición, modalidades y ámbito de aplicación del decreto.

Por su parte, el Capítulo II, Clasificación, aborda las categorías y menciones, así como el informe de cumplimiento de requisitos mínimos y las dispensas.

El Capítulo III, Características y requisitos de las casas rurales, se divide en cuatro secciones. En la Sección 1.ª, de características y requisitos generales, se regulan la ubicación, tipología de los inmuebles, capacidad de alojamiento, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, altura libre de techos, iluminación y ventilación, calefacción, refrigeración, climatización y agua caliente sanitaria, así como botiquín de primeros auxilios.

La Sección 2.ª, relativa a las casas rurales de alojamiento compartido, se ocupa de las escaleras, pasillos, habitaciones, plazas supletorias y cunas, cuarto de baño, salón-comedor y servicio de manutención.

La Sección 3.ª, sobre los apartamentos de turismo rural, regula la composición y características de las unidades de alojamiento, escaleras...

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