DECRETO 204/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2018
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 57.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye en todo caso la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015) atribuye en su artículo 17.2 e) a la Dirección General de Justicia e Interior las competencias en materia de organización, planificación y gestión de la protección civil correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este mismo texto, el artículo 23 a), al establecer las funciones del Servicio de Seguridad y Protección civil, incluye de nuevo dicha competencia, recogiendo además la letra k) la competencia en la coordinación en emergencias de los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, dedica el Capítulo III de su Título III a la regulación del voluntariado de emergencias, organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, con la finalidad de cooperar con las Administraciones Públicas en las funciones de protección civil. En concreto, el artículo 54 de dicho texto normativo regula el fomento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias mediante campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades que desarrollen en el ámbito de la protección civil, formación del voluntariado y asistencia técnica.

El ya derogado Plan Territorial de Protección civil de Aragón, aprobado por Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 25 de mayo de 1995), creó en su epígrafe 4.9 la Red de voluntarios de emergencias de Aragón, integrada por todas las agrupaciones de voluntarios de protección civil que actuasen en la Comunidad Autónoma, con arreglo a los criterios que el propio Plan Territorial señalaba.

En desarrollo del citado Decreto 109/1995, derogado por el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, mediante el cual se aprueba el nuevo Plan Territorial de Aragón, se dictó la Orden de 24 de julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprobó el Reglamento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 31 de julio de 2000). Dicho Reglamento pasó a regular la Red de voluntarios de emergencias de Aragón, dejando además patente la obligación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón de fomentar las mismas mediante campañas de información, de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado de emergencias en el ámbito de la protección civil, formación del voluntariado y asistencia técnica a las agrupaciones de voluntarios.

El nuevo Plan Territorial de Protección civil de Aragón (PLATEAR) regula también en su apartado 8.11 los voluntarios de protección civil, definiendo en primer lugar el concepto de voluntario y confiriendo a continuación a los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil la facultad de intervenir en la emergencia previa solicitud desde la estructura operativa del PLATEAR y bajo la dirección del responsable de la intervención.

Dicha Red de voluntarios es una realidad en Aragón como un elemento más de los que conforman el conjunto de la protección civil, que ha demostrado sobradamente su eficacia basada fundamentalmente en la solidaridad, pretendiendo ser esta norma el nuevo marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento y la organización de las agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas.

En este punto, cabe incidir en el cambio de denominación que pretende introducirse con este nuevo texto normativo, agrupaciones de voluntarios de protección civil, nueva denominación que respeta absolutamente el contenido de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección civil y Atención de Emergencias de Aragón. El cambio que se produce responde en primer lugar a una realidad y en segundo a la evolución que se ha producido del Sistema Nacional de Protección civil.

Al referirse a la RED, la inscripción es de personas jurídicas y no físicas, pasando por tanto a denominarse "Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón". Con la reciente normativa estatal en la materia, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se ha querido plasmar la nueva visión de la protección civil. A lo largo del articulado de esta ley estatal, son varias las ocasiones en las que se deja patente que la prevención constituye uno de los fines prioritarios de la protección civil. Es por ello que la actuación de las agrupaciones de voluntarios, no debe limitarse, tal como parecería derivarse de su denominación actual, a la intervención en emergencias tanto ordinarias como extraordinarias, sino que es la prevención, precisamente, el que debe constituir el bloque principal de funciones a asumir por éstas. La superación por tanto del concepto de "voluntarios de emergencias" viene marcado por dicho texto normativo y en concordancia con el mismo la regulación se adecúa al nuevo sistema establecido.

El presente decreto abarca exclusivamente la regulación de la organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón inscritas en el Registro y que por ello, formarán parte de la RED. El acceso al Registro se prevé sólo para las agrupaciones de ámbito comarcal, promoviendo así los procesos de integración de las agrupaciones de nivel no comarcal en las de ámbito comarcal y evitando de este modo la duplicidad de medios. De este modo, se unifican los recursos al mismo tiempo que se garantiza la cobertura en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

La presente norma desde el momento inicial de su elaboración ha respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesaria plasmación en una norma de las relaciones jurídicas que existen entre las Agrupaciones y las administraciones intervinientes; la proporcionalidad de la misma a la realidad vigente dentro del ámbito asociativo y del voluntariado; la transparencia del proceso, tanto a través del trámite de consulta pública realizado como de las reuniones informativas mantenidas con los actuantes y su posterior participación en las alegaciones al texto, así como la eficiente asignación de los recursos que pretende lograrse en aras de una mejor actuación de las Agrupaciones en el ámbito de la protección civil, son principios que sin lugar a dudas existen presentes a lo largo de todo el articulado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el presente decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública, y a los preceptivos informes de la Comisión de protección civil de Aragón, Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por lo que antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente decreto es la regulación de la organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón inscritas en el Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil, regulando sus derechos y obligaciones, sus funciones, tanto en el ámbito de la prevención como en el de intervención en emergencias, ordinarias y extraordinarias, su activación y demás aspectos que derivan de su relación con las administraciones competentes en materia de protección civil.

  2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este decreto los voluntarios y las agrupaciones de voluntarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) regulados en su propia normativa.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por:

  1. Agrupación de voluntarios de protección civil: organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo fin sea cooperar con las Administraciones Públicas en las funciones de protección civil.

  2. Voluntario de protección...

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