Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 201/2018, de 21 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el artículo 75.12.ª la competencia compartida en "Régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma" y en el artículo 75.13.ª la competencia compartida en "Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal". En coherencia con ello, por medio del artículo 61 del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley. Asimismo, el artículo 77 del Estatuto de Autonomía habilita a la Comunidad Autónoma a la aplicación de la legislación estatal en el ámbito del "trabajo y relaciones laborales, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo".

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales constituyó un hito histórico en el proceso de consolidación de una política de prevención de riesgos laborales tanto en el ámbito de las empresas privadas como en el propio sector público. En desarrollo de la citada ley, se promulgó en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales.

No obstante, la integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud sigue constituyendo en la actualidad, un verdadero reto en la implantación de una auténtica cultura preventiva, tanto en el ámbito del sector público como en el de la empresa. Prueba de ello, fue la modificación legislativa operada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales promulgada bajo la convicción de que "la exigencia de una actuación en la empresa desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones, requiriendo la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias y varíen las condiciones de trabajo, así como la ordenación de un conjunto coherente e integrador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos y el control de la efectividad de dichas medidas".

Para conseguir este objetivo, la nueva regulación de prevención de riesgos laborales apostaría por el plan de prevención como herramienta básica para llegar a cabo esta integración efectiva de la prevención en la empresa. Se modificaría, en concreto, la redacción inicial del artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "para destacar que, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa que se concretará en la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Esta responsabilidad del empresario se desarrollará mediante el seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos".

El Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón supone la expresión del compromiso del Gobierno de Aragón en la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene la política general en esta materia e incluye una serie de medidas, de naturaleza planificadora, normativa y de vigilancia de la salud dirigidas a este objetivo. Entre otras, se prevé, en su apartado II.4.b), la renovación del actual modelo normativo en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración autonómica. Este objetivo viene a ser desarrollado por el Plan Marco para la Integración Efectiva de la Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado por el Gobierno de Aragón el pasado día 11 de abril de 2017. Todo este proceso se enmarca, así mismo, en la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma a la Declaración de Luxemburgo, por la que se adopta un efectivo compromiso de aceptar e implementar los objetivos básicos de la salud en el trabajo, así como el de orientar las estrategias hacia los principios de la misma, con el objetivo de garantizar "trabajadores sanos en entornos saludables".

La renovación del actual modelo normativo en el ámbito preventivo debe afrontar, en este sentido, la revisión y actualización del sistema de gestión preventiva de dicha Administración, bajo la convicción de que el sistema de gestión de esta Administración es único. La integración de la prevención implica que cualquier actividad es sujeto de una única gestión, que corresponde a una unidad determinada, en función del nivel jerárquico en la organización, aunque para desarrollar sus funciones necesite, en menor o mayor grado, la colaboración de los recursos especializados. La actividad preventiva no puede considerarse, en este sentido, como una actividad adicional al resto de las actividades de la organización, sino como un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases e actividad de la misma con el fin de evitar o disminuir los riesgos.

La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la Administración implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que se preste.

Su integración en todos los niveles jerárquicos de la Administración implica la atribución a todos ellos, y de asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen en todas las decisiones que adopten.

La integración preventiva implica asimismo la integración de la promoción de la salud en las intervenciones en materia de prevención de riesgos laborales, para lo que es necesario establecer un marco conceptual que ayude a organizar y emprender programas de salud en la Administración de la Comunidad y que considere actuaciones a todos los niveles, ya sea individual, entorno y organización, con la necesaria participación y colaboración de los actores implicados.

De acuerdo con este principio general, y a diferencia de la regulación aragonesa precedente de 2002, que se limitaba a la regulación de la organización de los recursos especializados, el nuevo modelo normativo pretende asumir un modelo global en el ámbito preventivo, que incluya los dos elementos generales que conforma el sistema de gestión: la organización de prevención, por una parte, y las actividades preventivas bajo la planificación preventiva, por otra. En este sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se configura como la norma básica que posibilita el desarrollo organizativo del modelo citado al establecer en su disposición adicional tercera que tiene carácter básico lo previsto en su artículo 3.1, relativo al ámbito de aplicación, en su artículo 31.1, párrafo segundo, servicios de prevención y en su artículo 34.3, primer párrafo, relativo a la participación. Por consiguiente, y en desarrollo de tales preceptos básicos, se establece la organización de la prevención conformándose sobre la figura del empresario, como titular de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la prevención de riesgos laborales del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la organización de los recursos especializados en esta materia y, finalmente, la participación de los trabajadores en el ámbito preventivo, como elemento fundamental para lograr una verdadera cultura preventiva. Estos tres elementos de la organización son contemplados por esta nueva norma reglamentaria, con la finalidad de que la protección de la seguridad y salud de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma sea garantizada efectivamente, con independencia de su actividad, localización o del colectivo al que pertenezcan.

Para el cumplimiento de este objetivo, el Reglamento se estructura en tres títulos. El Título Preliminar está dedicado a las...

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