DECRETO 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento del mandato contenido a los poderes públicos aragoneses en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 71.34.º en materia de acción social, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y así a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho.

En desarrollo de esta Ley, se aprueba el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón que cumple una la función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas como pieza fundamental que define e identifica a dicho Sistema Público. Este Catálogo concreta y delimita aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible, asegurado mediante créditos ampliables de las correspondientes Administraciones públicas que integran el Sistema Público de Servicios Sociales.

En este sentido, cabe destacar la reciente aprobación de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón y la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón que avanzan en la noción de exigibilidad de las ayudas de urgencia de régimen general, las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos, las ayudas para el apoyo a la integración familiar así como los complementos de las prestaciones de jubilación y de invalidez no contributivas del régimen de la Seguridad Social, configurando dichas prestaciones económicas con un carácter esencial y como auténticos derechos subjetivos de las personas en la situación protegida. Estas leyes contienen sendos mandatos para desarrollar sus previsiones a través de aprobación de la correspondiente norma reglamentaria (Disposición Final Primera de la Ley 9/2016 y Disposición Final Segunda de la Ley 10/2016).

Hasta el momento, las ayudas de urgencia y de integración familiar, en desarrollo de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción social, se regulaban en el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modificaciones de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, en el Decreto 88/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores, así como en el Decreto 111/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, y de los beneficiarios de pensiones por ancianidad y enfermedad.

Asimismo, se debe mencionar la reciente aprobación, en el ámbito estatal, del Real Decreto-Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, que modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como su consiguiente desarrollo a través del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que tiene por objeto definir al consumidor vulnerable, así como establecer las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable, entre otros aspectos como la fijación de los plazos en relación con la suspensión del suministro de electricidad dependiendo de la situación en que se encuentre el consumidor.

Ante esta situación normativa y siguiendo los mandatos legales de las Leyes 9/2016, de 3 de noviembre y 10/2016, de 1 de diciembre, resulta necesario actualizar y desarrollar la normativa sobre las prestaciones referidas adaptándolas a las nuevas exigencias, tanto en sus aspectos sustantivos como procedimentales, ordenándolas y sistematizándolas en la misma norma.

Esta norma supone pleno respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que hace referencia el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por estar justificada por una razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible de la necesidad a cubrir, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las normas de transparencia así como evitando cargas administrativas innecesarias, mediante el establecimiento de procedimientos más eficientes.

Este decreto se estructura en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales.

El Capítulo primero establece las disposiciones generales aplicables a las diferentes prestaciones reguladas en la norma. Entre ellas cabe destacar la incorporación de las previsiones de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre sobre la preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, así como la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.

El Capítulo segundo prevé la ordenación de las ayudas de urgencia, tanto en su régimen general como en su modalidad específica dirigida al pago de los consumos energéticos de conformidad con la Ley 9/2016, 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética. Se introduce para el régimen específico, en cumplimiento de la ley referida, la preceptiva valoración del profesional de referencia del correspondiente Centro de Servicios Sociales como medio de acreditación de la situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la que se encuentre la persona o unidad de convivencia, así como la necesidad de tramitar la ayuda, con el fin de posibilitar su comunicación a la empresa comercializadora y que proceda a la suspensión de la interrupción del corte, competencia que se atribuye al profesional de referencia del correspondiente Centro de Servicios Sociales.

El Capítulo tercero se ocupa de las ayudas de integración familiar. Se diferencian, de un lado, la modalidad general de carácter periódico y, de otro, el régimen específico aplicable a las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores, hasta ahora recogidas en el Decreto 88/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, que se articularán a través de un pago único no periódico, atribuyéndole la competencia para la resolución a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Capítulo cuarto aborda la regulación del complemento económico para perceptores de pensión no contributiva como mandato del artículo 10 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales haciéndolo extensible, de conformidad con la Disposición adicional cuarta de este decreto, a las pensiones de ancianidad y enfermedad hasta que se produzca su extinción.

Por último, el Capítulo quinto se dedica a la financiación y relaciones de colaboración entre las diferentes administraciones públicas implicadas, así como con las empresas comercializadoras de los servicios de agua, luz y gas.

En relación a las disposiciones adicionales, se crea el Registro de puntos de suministro que corresponden a situaciones de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad por aplicación del Real Decreto-Ley 7/2016, de 23 de diciembre, que entre sus disposiciones adicionales prevé su creación en relación a la consideración de los consumidores vulnerables severos referidos en el artículo 52.4. j) de la Ley del Sector Eléctrico, es decir los consumidores en riesgo de exclusión social, a los efectos de su consideración como servicio público y la prohibición del corte del suministro eléctrico. En desarrollo de las previsiones del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en este registro se inscribirán todos los puntos de suministro que correspondan a personas o unidades de convivencia con acreditación de la situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad con respecto a su correspondiente suministro energético a los efectos de servir de cauce de información y posibilitar la aplicación de las medidas de protección al consumidor previstas.

En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto de la norma

Este decreto tiene por objeto...

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