DECRETO 190/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se deroga el Decreto 159/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el se regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 159/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 23 de febrero), reguló la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.

El propio decreto justificaba su contenido y aprobación argumentando que la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, de aplicación supletoria en Aragón (artículo 149.3 CE) no contiene un régimen jurídico específico (y restrictivo) al respecto, siendo flexible en las reglas de explotación de los servicios otorgando, eso sí, a la Administración no obstante, el poder de control que garantice que los intereses de los usuarios no resulten perjudicados.

Pudiéndose entender como superado el objetivo implícito que motivó la formulación del Decreto 159/1998, en lo que respecta al control de los itinerarios y paradas discrecionales de los servicios regulares de transporte público regular de viajeros por carretera, especialmente en las principales ciudades por población, la existencia de una limitación reglamentaria en el número de paradas bloquea, sin embargo, en la actualidad el despliegue de otras medidas necesarias para la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios. Es por ello que si bien, en su momento la falta régimen de régimen jurídico específico al respecto se consideró pernicioso, ahora, un régimen jurídico flexible en las reglas de fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones, otorgando, no obstante, a la Administración el poder de control que garantice que los intereses de los usuarios no resulten perjudicados, se estima conveniente.

Además, cabe señalar que ante la próxima caducidad de los contratos de gestión de servicio público mediante los que se prestan los servicios de transporte publico regular de viajeros por carretera de uso general fijada para el 31 de diciembre de 2017, al vencer el plazo de vigencia de las prórrogas otorgadas el 2 de diciembre de 2009 al amparo de la Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes en el Sector del Transporte Interurbano de Viajeros...

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