DECRETO 19 /2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La violencia sobre las mujeres sus hijas e hijos, en sus diferentes facetas y expresiones, es un problema que preocupa de forma creciente a la sociedad española en su conjunto y, en especial, a la sociedad aragonesa. La sensibilidad hacia esta lacra, así como el apoyo y respaldo que deben tener las víctimas de cualquier forma de violencia sobre la mujer está creciendo socialmente, siendo la sociedad aragonesa cada vez más consciente de este problema que puede afectar a la mitad de su población. Existe cada vez una mayor conciencia social sobre las necesidades de apoyo a las víctimas de la violencia, que no sólo son las mujeres, sino que, en ocasiones existen menores que quedan huérfanas y huérfanos como consecuencia de la violencia de género, y deben recibir el mayor apoyo posible de las Administraciones Públicas, en este caso de la aragonesa.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge en su artículo 20.a), entre sus principios rectores que "corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social". Del mismo modo, entre los objetivos que deben orientar las políticas públicas se encuentra el de garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

En su artículo 71.37.ª, dispone que la Comunidad Autónoma goza de competencia exclusiva en: "Políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género".

Como consecuencia de dicha competencia, mediante Ley 2/1993, de 19 de febrero, se creó el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo del Gobierno de Aragón, que tiene como fin general la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres en Aragón y recoge entre sus funciones la de fomentar la prestación de servicios a favor de las mismas, y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como recibir y canalizar las denuncias en casos de violencia, adoptando las medidas correspondientes.

El siguiente hito en el desarrollo de la competencia en materia de políticas de igualdad social fue la aprobación de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, que aborda el problema de la violencia contra las mujeres desde una visión integral y globalizadora, abordando el problema no sólo de la violencia de género, sino todo tipo de violencias que se ejercen sobre las mujeres por hecho de serlo. La visión integral y globalizadora, no sólo se centra en la definición del problema, sino que también inspira las medidas que se recogen en la Ley. Entre dichas medidas, el Capítulo V está dedicado a las prestaciones económicas, dedicando artículos al Ingreso Aragonés de Inserción, a las Ayudas de Urgente Necesidad, a la Renta Activa de Inserción y a las ayudas escolares. El artículo 36 prevé la posibilidad de que el Gobierno de Aragón establezca otras prestaciones económicas específicas compatibles, debiendo regularse mediante Decreto los requisitos, condiciones, cuantía y forma de pago de las prestaciones que se establezcan.

El presente Decreto, se articula por tanto en 4 capítulos; Capítulo I dedicado a disposiciones generales, Capítulo II dedicado a las ayudas a huérfanas y huérfanos por violencia de género, Capítulo III dedicado a las prestaciones por otras formas de violencia sobre las mujeres, y Capítulo IV dedicado a las prestaciones para mujeres mayores de 65 años víctimas de violencia de género. El texto concluye con una Disposición Derogatoria, y dos Disposiciones Finales.

En desarrollo de dicha previsión legal en el presente Decreto se prevén tres tipos de prestaciones diferenciadas. La primera de ellas está destinada a las hijas e hijos huérfanos de víctimas de violencia de género. El concepto de víctima de violencia de género está ampliándose conforme se profundiza en el conocimiento y difusión de esta lacra. Cada vez más se están produciendo casos de violencia sobre menores como un modo de violencia contra las madres. Del mismo modo, es necesario reconocer la situación de doble victimización que viven las hijas e hijos menores, ya que por un lado pierden a su madre en cuanto víctima de violencia de género, los padres ingresan en prisión, y por otro lado sufren la merma económica derivada de dichos hechos.

Se considera necesario no dejar en situación de desamparo a dichos menores, y por tanto imprescindible establecer una prestación económica temporal, dirigida a la cobertura de sus necesidades básicas materiales y educativas, hasta que alcancen la mayoría de edad.

Por otra parte destacar que entre las personas beneficiarias de las prestaciones complementarias que se regulan en esta norma, se encuentran las hijas e hijos menores de edad víctimas mortales por violencia de género que estuviesen empadronados en Aragón, o cuando los hechos hayan acaecido en esta Comunidad Autónoma, ello es posible ya que la disposición final tercera de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, incluyó en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que las medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia se extiende a las mujeres, a sus hijas e hijos menores y a menores sujetas o sujetos a tutela, o guardia y custodia, víctimas de esta violencia.

Por otro lado, se establecen prestaciones a favor de mujeres víctimas de otras formas de violencia diferentes a la violencia de género, pero que les son infringidas por el hecho de ser mujer, como son la violencia doméstica, sexual, o la trata. Las ayudas que establece el Estado, se centran en las víctimas de la violencia de género, conforme con el enfoque dado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. No obstante, la legislación aragonesa, concretamente la Ley 4/2007, de 22 de marzo, va más allá contemplando otras formas de violencia sobre las mujeres, cuyas víctimas a día de hoy no perciben prestación temporal alguna que les ayude a superar dichas situaciones. Conforme con el planteamiento de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, se estima necesario contemplar prestaciones para las víctimas de esas otras formas de violencia.

Por último, el Decreto establece una prestación para las mujeres mayores de 65 años que no disponen de ingresos propios, hasta la obtención de la pensión compensatoria derivada del divorcio. Es frecuente entre las víctimas de violencia de género mayores de 65 años, la dependencia económica del agresor, al no haber realizado un trabajo remunerado fuera del hogar durante su vida laboral. Esta dependencia económica dificulta en muchas ocasiones la salida de las situaciones de violencia, ya que hasta que no se obtiene la sentencia de divorcio, y la pensión compensatoria derivada, las víctimas sólo pueden acceder a la ayuda del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, no pudiendo acceder a otras prestaciones para víctimas de violencia de género por su edad. Estas situaciones, tienen especial incidencia en un territorio como Aragón, con una población especialmente envejecida, y dificultan de manera injusta la

salida de las situaciones de violencia de género. Por ello, se estima necesario el establecimiento de una prestación complementaria, hasta que la víctima logre cierta independencia económica derivada de la sentencia de divorcio.

En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se han realizado como trámites esenciales los de consulta pública previa, audiencia e información pública y emisión de los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento competente por razón de la materia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón, de acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en la Ley...

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