DECRETO 189/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Consejo Aragonés del Transporte.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71 que: "la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, en las siguientes materias: 15.ª Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura".

Pese a la competencia plena que ostenta la Comunidad Autónoma en la materia, ésta no se ha dotado de un marco jurídico propio por lo que, en virtud del artículo 149.3 CE será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Sin embargo y ante la necesidad de establecer un órgano que emitiera determinados informes preceptivos sobre las actuaciones de la Administración en materia de Transporte Terrestres, se creó, por Decreto 29/1986, de 24 de marzo, el Consejo Regional de Transportes de Aragón que, además, serviría de plataforma para los sectores más caracterizados dentro del Transporte donde podrían participar con la Administración autonómica en la solución de los problemas que afecten a ambos.

Por Decreto 110/1986, de 14 de noviembre, se modificó la estructura del Consejo Regional de Transportes de Aragón con el propósito de suprimir la representación de las Cooperativas de Transporte al ponerse de manifiesto que en Aragón, las cooperativas, son predominantemente de transportistas y no de transporte, estando las primeras ya suficientemente representadas.

Por Orden de 5 de octubre de 1987, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, se constituyeron las Comisiones Provinciales de Transporte de Huesca, Teruel y Zaragoza.

La experiencia acumulada pone de manifiesto la falta de agilidad en el desempeño de las funciones propias del Consejo y la necesidad de revisar su marco jurídico y su composición para adaptarlo al momento presente.

Ante el reto de reordenar el mapa de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera por la futura caducidad de los contratos de gestión de los servicios de transporte regular de viajeros de competencia autonómica a través de los cuales se prestan los servicios, cobra especial relevancia dotar en este momento al órgano consultivo en materia de transporte de un marco jurídico que le permita el ejercicio de las funciones para las que fue creado. Órgano que pasa a denominarse Consejo Aragonés del Transporte.

La competencia se atribuye al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por Decreto14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Asimismo, en la elaboración del proyecto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible.

El decreto está compuesto por 29 artículos distribuidos en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I, de disposiciones generales, se ocupa del objeto del decreto consistente en la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte, su régimen jurídico, funciones y adscripción.

El Capítulo II, por su parte, se refiere a la organización del Consejo Aragonés del Transporte, ocupándose de aspectos tales como su estructura orgánica y composición.

El Capítulo III regula las funciones de los órganos del Consejo y el Capítulo IV regula los derechos y deberes de los vocales del Consejo Aragonés del Transporte.

Por último, el Capítulo V establece el régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés del Transporte como órgano colegiado de carácter consultivo.

La disposición adicional primera se ocupa de las referencias de género en el decreto, obedeciendo al uso de lenguaje no sexista en la Administración aragonesa como medida para conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La disposición adicional segunda contempla el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del decreto para el nombramiento de sus vocales y la convocatoria de su sesión constitutiva.

La disposición derogatoria incluye las previsiones de derogación tanto específica como genérica.

Por último, las dos disposiciones finales se centran en la habilitación para el desarrollo del decreto, así como su entrada en vigor.

El inicio del procedimiento de elaboración del decreto se produce por Orden de 24 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Por Resolución de 14 de enero de 2016, del Director General de Movilidad e Infraestructuras, se sometió el proyecto al trámite de información pública siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 26 de enero de 2016, y al de audiencia, que fue cumplimentado mediante la remisión del proyecto a organizaciones y asociaciones representativas de intereses colectivos relacionados con la materia a reglamentar así como a los Departamentos del Gobierno de Aragón.

Constan en el expediente el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de 28 de octubre de 2016 e informe complementario del mismo órgano de fecha 27 de abril de 2017.

Asimismo, el decreto ha sido elaborado de acuerdo con el Informe Jurídico de 13 de julio de 2017 de la Dirección General de Servicios Jurídicos que consta en el expediente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de acuerdo con el dictamen 185/2017 del Consejo Consultivo de Aragón de 24 de octubre de 2017, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 28 de noviembre de 2017,

dispongo:

CAPÍTULO l Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Articulo 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma en aspectos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes.

Artículo 2 Adscripción.
  1. El Consejo Aragonés del Transporte se adscribe orgánicamente, sin dependencia jerárquica y con autonomía funcional, al Departamento competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón.

  2. El Departamento competente en materia de transporte proporcionará al Consejo los medios materiales, el soporte técnico y personal preciso para su funcionamiento.

  3. El Consejo Aragonés del Transporte fija su sede en la ciudad de Zaragoza.

Artículo 3 Funciones.

Serán funciones del Consejo Aragonés del Transporte las siguientes:

  1. Emitir informes en los casos que así lo establezca la legislación vigente, en todas aquellas materias referidas al transporte de competencia del Gobierno de Aragón.

  2. Emitir informes en los procedimientos administrativos seguidos para la fijación de tarifas y proponer, en su caso, a la Administración competente en materia de transporte las que considere que deben aplicarse en los distintos servicios de transporte.

  3. Cooperar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la preparación y mejora de la competencia profesional de los profesionales del sector.

  4. Promover y colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de iniciativas destinadas a impulsar los Centros Terminales y Estaciones de Transporte terrestre, cuando estas instalaciones resulten indicadas en beneficio de los usuarios y profesionales del sector.

  5. Elaborar informes y dictámenes cuando le sean solicitados por el Consejero, o el Director General competentes en materia de transporte.

  6. Participar en la elaboración de disposiciones que afecten a la ordenación de los transportes terrestres dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  7. Proponer cuantas iniciativas y medidas puntuales se consideren oportunas en orden a una mejora del funcionamiento de los servicios de transporte en materia de competencia del Departamento, en sus funciones normativa, administrativa o inspectora, con especial atención a la erradicación de las prácticas abusivas, desleales o clandestinas que afecten al sector.

  8. Recabar, a través del Presidente, información de las controversias planteadas a la Junta Arbitral del Transporte de Aragón.

  9. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 4 Régimen Jurídico.

En lo no previsto en este decreto, el Consejo se regirá por el régimen jurídico previsto para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II Organización y composición Artículos 5 a 14
Artículo 5 Estructura orgánica.

La estructura organizativa del Consejo está constituida por los siguientes órganos:

  1. Pleno.

    b)Comités Permanentes, uno de transporte de viajeros y otro de transporte de mercancías.

  2. En su caso, Comisiones Especializadas.

Artículo 6 Presidente.
  1. La presidencia del Consejo Aragonés del Transporte corresponde al Consejero competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón.

  2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por...

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