DECRETO 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
TÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
TÍTULO II

Principios generales

Artículo 3 Principios generales de actuación.
Artículo 4 Escolarización.
Artículo 5 Promoción y permanencia.
Artículo 6 Enseñanzas preobligatorias.
Artículo 7 Enseñanzas postobligatorias.
Artículo 8 Recursos humanos.
Artículo 9 Recursos didácticos.
TÍTULO III

La respuesta educativa inclusiva

Artículo 10 Definición.
CAPÍTULO I

El centro docente como garante de la inclusión

Artículo 11 El centro docente.
Artículo 12 Planificación educativa.
Artículo 13 Innovación educativa y formación.
CAPÍTULO II

Actuaciones generales de intervención educativa

Artículo 14 Características de las actuaciones generales.
Artículo 15 Programas y actuaciones.
CAPÍTULO III

Actuaciones específicas de intervención educativa

Artículo 16 Características de las actuaciones específicas.
Artículo 17 Evaluación psicopedagógica.
TÍTULO IV

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 18 Apoyo educativo.
Artículo 19 Detección e identificación de necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 20 Necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 21 Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales.
Artículo 22 Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por dificultades específicas de aprendizaje.
Artículo 23 Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por TDAH.
Artículo 24 Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades.
Artículo 25 Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo.
Artículo 26 Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar.
TÍTULO V

Orientación educativa

Artículo 27 Concepto de Orientación Educativa.
Artículo 28 Principios.
Artículo 29 Red Integrada de Orientación Educativa.
Artículo 30 Objetivos y funciones de la Red Integrada de Orientación Educativa y de sus componentes.
Artículo 31 Coordinación y colaboración.
TÍTULO VI

Participación, coordinación y cooperación

Artículo 32 Participación y colaboración con las familias.
Artículo 33 Coordinación y cooperación con otras Administraciones, entidades y asociaciones.
Artículo 34 Comisión de seguimiento.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Igualdad de oportunidades en el mundo rural
Disposición adicional segunda Alumnado mayor de edad no incapacitado
Disposición adicional tercera Datos de carácter personal.
Disposición adicional cuarta Otras remisiones.
Disposición adicional quinta Referencia de género.
Disposición derogatoria única Cláusula derogatoria
Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades". Y en el artículo 21 establece que "los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón".

El Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales reguló los aspectos relativos a la ordenación y la organización de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, debidas a su historia educativa y escolar, a condiciones personales de mayor capacitación, a condiciones personales de discapacidad sensorial, física o psíquica y a situación social o cultural desfavorecida.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, contempla la atención de todo el alumnado desde un enfoque inclusivo. Sin embargo, la puesta en marcha de la normativa mencionada durante dos cursos escolares y la experiencia de los profesionales involucrados en la intervención con este alumnado ha supuesto la detección de debilidades que es necesario subsanar, así como otras variables que no fueron consideradas en su momento. Es por ello necesario contemplar la prevención y la adecuada atención temprana como garantes de la equidad y la inclusión, soportes de la calidad educativa, considerando el desarrollo integral y personalizado del alumnado, que incluya también las dimensiones familiares, sociales y emocionales, y la convivencia como aspecto influyente en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, es fundamental reconsiderar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, actualizar su categorización y favorecer actuaciones de intervención educativa que sean ágiles y eficaces, con la formación y el soporte de los profesionales necesarios para el establecimiento y desarrollo de la respuesta educativa acorde a las necesidades del alumnado y la creación de Centros Especializados de referencia.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el artículo 1.1, establece que "corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón", correspondiendo a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, según el artículo 8.1 a) y b) "la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales" y "el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo", siendo igualmente la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, de conformidad con el artículo a) la que "realizará las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas del alumnado, de compensación de desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo".

II

El Foro Mundial de la UNESCO sobre la Educación, celebrado en Incheon (República de Corea) en 2015, propone dirigir la educación hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos. Se concibe la inclusión y la equidad como piedra angular y la importancia de la igualdad de género para lograr el derecho a la Educación para todos y todas, en un sistema educativo de calidad que se extiende a lo largo de toda la vida y en todos los contextos y niveles educativos.

Por tanto es imprescindible considerar la inclusión y la equidad como soportes de la calidad educativa pero también la prevención que las garantice, entendiéndola como la anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo de todo el alumnado. El objetivo último es la promoción de la igualdad, del progreso y de la superación en todo el alumnado. Y para ello es necesario tender a la personalización de la enseñanza, atendiendo a las características individuales, familiares y sociales del alumnado de cara a la adquisición del máximo desarrollo de sus potencialidades de forma que quede garantizada su incorporación a una vida adulta activa y plena.

Proporcionar la respuesta educativa inclusiva más adecuada a la diversidad del alumnado implica, además, establecer políticas que favorezcan actuaciones de intervención educativa ágiles y eficaces así como dotar de los recursos humanos y didácticos necesarios de forma que los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, sean capaces de organizar sus propios recursos y contextualizar el currículo para poder dar una respuesta inclusiva a la diversidad. Pero este objetivo no puede entenderse únicamente como labor de corresponsabilidad y cooperación de sus profesionales sino que también hay que contar con la colaboración de las familias, del alumnado, así como la coordinación con otras Administraciones y todos aquellos servicios, entidades y agentes externos implicados.

Así mismo, es preciso contemplar la convivencia como una dimensión fundamental en la dinámica de los centros educativos que influye poderosamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que dichos procesos se desarrollan en el marco de las relaciones humanas, y actúa como elemento preventivo, de reconocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales así como de intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia.

Por tanto, se trata de fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo de todo el alumnado, adoptándose las actuaciones de intervención educativa que se consideren oportunas para dar respuesta a sus necesidades, en colaboración y coordinación con cuántos recursos sociocomunitarios sean necesarios.

III

La Ley Orgánica 8/1985,...

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