DECRETO 183/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las Escuelas de Tiempo Libre y sus Enseñanzas en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución en su artículo 27 garantiza y universaliza el derecho a la educación como derecho fundamental e instrumento para el pleno desarrollo de la personalidad humana. Es igualmente exigencia constitucional para los poderes públicos, a raíz del artículo 40, el fomento de políticas de formación y readaptación profesional.

En aplicación de estos mandatos, el Estado promulgo la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional cuyo objeto es, dentro de las competencias estatales, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

El Pacto Europeo por la Juventud, acordado por la Presidencia del Consejo Europeo de 23 de marzo de 2005, plantea como objetivo una cooperación más estrecha en lo que respecta a las cualificaciones profesionales, haciéndolas más transparentes y comparables y el reconocimiento de la educación no formal e informal.

Mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud de 21 de junio de 2012, se aprobó que los organismos de juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas normativas reguladoras de formación de tiempo libre a la nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales, de tal modo que los cursos de monitor y de director se ajusten, en concreto, al contenido de las cualificaciones referidas al código SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y SSC565_3: Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril). De esa forma, los contenidos formativos serán básicamente los mismos en todo el territorio español y fácilmente reconocible y homologable en Europa, lo que permitirá una mayor movilidad de los profesionales afectados en el territorio español y en la Unión Europea. Así mismo se crea la figura del informador juvenil en base a la Cualificación profesional SSC567_3. (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril).

El artículo 71. 38.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón otorga, en exclusiva, la competencia de Juventud a la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el artículo 71. 53.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón incluye, en materia de tiempo libre, el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en Aragón y el régimen jurídico de las entidades que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre. Es en el desarrollo de estas capacidades que la Comunidad reguló en 1986, mediante el Decreto 101/1986 y la Orden de 17 de octubre de 1986, las escuelas de tiempo libre.

La evolución social y normativa, la experiencia desarrollada desde el Instituto Aragonés de la Juventud, creado por Ley 19/2001, unida a la gran importancia del ocio infantil y juvenil en Aragón llevan a este Departamento a promover la adaptación normativa de las escuelas de tiempo libre y las enseñanzas que ofrecen, a las nuevas circunstancias, con el ánimo de impulsar y potenciar estos perfiles profesionales, que desarrollan una delicada labor formativa, en muchos casos con personas menores de edad, elevando las exigencias en los requisitos, y mejorando la calidad de la formación que reciben que les permita intervenir con mayor solvencia en los procesos madurativos y en el cuidado emocional de la gente joven a la que se atiende y acompaña.

El nuevo reglamento, determina el procedimiento para el inicio de la actividad de las escuelas de tiempo libre mediante un régimen de declaración responsable, las enseñanzas que pueden impartir, introduciendo como novedad el diploma de informador juvenil. Asimismo, establece los módulos formativos que componen dichas enseñanzas y que contienen todas las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de referencia. La descripción del contenido de dichos módulos formativos, figura en forma de anexo y se han elaborado teniendo en cuenta el modelo establecido por los certificados de profesionalidad en el anexo I del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, y el en el anexo II del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, con la misma distribución y número de horas. Con el ánimo de favorecer la transparencia y reconocimiento de la llamada "educación no formal" en convergencia con el resto de modalidades formativas, se incorporan todas las capacidades y criterios de evaluación, así como los contenidos, de dichos certificados, pero se incorporan además algunos propios a tener en cuenta en el ejercicio de dichas profesiones en Aragón. Se incorporan, además orientaciones metodológicas propias de la educación "no formal".

En la redacción del reglamento se ha tenido en cuenta la adecuación del mismo al principio de necesidad, justificada por la adaptación de las enseñanzas objeto de regulación a la normativa europea y estatal.

Asimismo la nueva regulación de las escuelas de tiempo libre, supone una mayor eficacia y eficiencia tanto desde el punto de vista de la administración responsable de su gestión, con procedimientos más ágiles para la puesta en funcionamiento de las escuelas, como de las propias escuelas a las que se les libera de cargas administrativas innecesarias, sin mema de seguridad jurídica.

Se crea, además, el Foro de participación en materia de formación en el tiempo libre como órgano consulta, participación en materia de formación de actividades de tiempo libre, en el que se encuentran representados los intereses de las escuelas de tiempo libre.

Como desarrollo de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón en su título III, realizados tanto las correspondientes consultas a las escuelas de tiempo libre actualmente registradas como el proceso de participación a todos los sectores implicados, y terminado el proceso de audiencia pública.

Este decreto, realizado el proceso de consulta previa y participación, ha sido remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón, sometido al trámite audiencia e información pública, informe del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen número 200/2018 del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de octubre de 2018.

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de reglamento.

Se aprueba el Reglamento de las Escuelas de Tiempo Libre y sus Enseñanzas en Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Diplomas expedidos antes de la entrada en vigor de este reglamento.

Todos los diplomas expedidos en aplicación a la normativa vigente antes de la entrada en vigor de este reglamento, seguirán siendo válidos, sin necesidad de realizar ningún otro trámite.

Disposición transitoria segunda Adaptación de las escuelas de tiempo libre constituidas.

Las escuelas de tiempo libre que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 101/1986, de 2 de octubre, estén reconocidas oficialmente en la fecha de entrada en vigor de este reglamento, dispondrán de un plazo de un año para comunicar al Instituto Aragonés de la Juventud la continuidad de su actividad formativa, justificando documentalmente que se adecuan a los requisitos señalados en el artículo 4 del reglamento. En caso contrario, podrá declararse su imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad como escuela de tiempo libre según lo dispuesto en el artículo 19.

Disposición transitoria tercera Cursos iniciados.

Los cursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento continuarán rigiéndose por la anterior normativa siempre que hayan sido comunicados previamente en fecha y forma, y cumplan los requisitos establecidos en dicha normativa.

Se establece un periodo de dos años, desde la entrada en vigor del presente reglamento, para la finalización de todo el proceso formativo de los cursos en que concurran las circunstancias descritas en el párrafo anterior.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 101/1986, de 2 de octubre y la Orden de 17 de octubre de 1986, por la que se desarrolla dicho decreto, así como el Decreto 67/1989, de 30 de mayo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta al titular del departamento competente en materia de juventud para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente decreto, así como para actualizar el contenido de lo previsto en los anexos del mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

EL presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de octubre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE Y SUS ENSEÑANZAS EN Aragón

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Escuelas de tiempo libre.
CAPÍTULO II Procedimiento y requisitos Artículos 3 a 6
Artículo 3 Inicio de la...

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