DECRETO 182/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I

Objeto y ámbito.

Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación del modelo.
CAPÍTULO II

Objetivos y principios de actuación.

Artículo 3 Objetivos.
Artículo 4 Principios.
TÍTULO II

Aplicación del modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo

CAPÍTULO I

Funciones, organización y estructura en relación con la aplicación del modelo.

Artículo 5 Funciones del Departamento.
Artículo 6 Organización y estructura.
CAPÍTULO II

Órganos de participación

Artículo 7 Participación.
Artículo 8 El Consejo Asesor.
Artículo 9 La Comisión Técnica.
CAPÍTULO III

Planificación de la actividad.

Artículo 10 Planificación.
Artículo 11 Informe anual de sistema de indicadores.
Disposición adicional primera Utilización de la forma de masculino genérico.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 140, establece como finalidades de la evaluación del sistema educativo contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación, orientar las políticas educativas, aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo, ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas y proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. Estas finalidades establecidas con carácter general las hace propias la Comunidad Autónoma de Aragón añadiendo una clara orientación hacia el desarrollo y la modernización de su sistema educativo.

El estatuto de autonomía de Aragón en su artículo 73 atribuye la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso y entre otras cosas, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

Esta evaluación del sistema educativo se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y los resultados de los alumnos, sobre la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y la propia Administración Educativa y sus políticas, estableciendo indicadores, dentro de los sistemas estatales y europeos, que permitan un conocimiento suficiente del sistema educativo para orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación.

Por otra parte, el artículo 145 de la Ley Orgánica 2/2006 permite a la Administración Educativa el diseño y realización de planes de evaluación y mejora de sus centros educativos, teniendo en cuenta los elementos contextuales de los mismos. Estos planes de evaluación y mejora no deben solamente hacerse desde una perspectiva externa, sino que se debe enfatizar la cultura de la autoevaluación en los propios centros apoyándola y facilitándola desde la Administración Educativa. La implantación de esta cultura de la evaluación en los centros docentes exige a la Administración Educativa la responsabilidad de formar al profesorado en planteamientos teóricos y técnicos en materia de evaluación que les permitan valorar en los centros su propio funcionamiento, su práctica docente y los resultados escolares que se consiguen para, así, poder iniciar los correspondientes procesos continuos de mejora.

Por otra parte, en su artículo 142, la Ley Orgánica 2/2006 establece que, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de evaluación del sistema educativo al Instituto Nacional de Evaluación Educativa en el ámbito estatal, las Administraciones educativas realizarán la evaluación del sistema en el ámbito de sus competencias a través de los organismos que éstas determinen.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye las competencias en materia de educación no universitaria al Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Por su parte, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su Disposición final primera, determina que, a iniciativa de cada Consejero y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, el Gobierno de Aragón, aprobará mediante decreto las normas desarrollo de la estructura orgánica establecida por esa disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.

La estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte queda fijada por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, modificado por Decreto 46/2018, de 6 de marzo, que en su artículo 1.2.a) establece las funciones atribuidas al mismo, entre las que se encuentra la inspección educativa y la evaluación del sistema educativo.

La naturaleza y los ámbitos de la evaluación del sistema educativo, y sus exigencias de difusión y de formación, que afectan a su conjunto y a las partes que lo componen, exigen que esa función se ubique en una estructura administrativa con capacidad de coordinación de las distintas instancias que desarrollan aspectos del sistema educativo.

Además, entender la educación como un hecho social implica que cualquier actividad que se desarrolle en su ámbito tiene que tener una dimensión de colaboración de los que participan de la comunidad escolar en general, tanto para aportar sugerencias a través de los órganos de representación de cada uno de los diferentes sectores, como para ejercer el derecho a una información objetiva y transparente sobre el funcionamiento del sistema educativo.

Para hacer operativa esta función de evaluación del sistema, y dentro de las facultades que corresponden al Gobierno de Aragón, es necesario configurar las bases de un modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo que defina, de manera contextualizada en la Comunidad Autónoma de Aragón, su objeto, sus principios, sus objetivos y funciones, así como la ubicación de las competencias y los mecanismos de participación en los procesos evaluativos y de formación que se lleven a cabo.

El presente decreto, que se dicta respetando la competencia de la legislación básica del Estado sobre la materia de evaluación del sistema educativo y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 bis y en el Título VI de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pretende establecer las bases del modelo de análisis, evaluación, proyección, formación y mejora del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la definición de las competencias, los mecanismos de participación y las estructuras administrativas y docentes necesarias para el desarrollo de las funciones que conduzcan a ese fin.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de este decreto se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la conveniencia de la aprobación del decreto en la necesidad de conocer la eficacia de las políticas educativas y la situación del sistema educativo; el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la función de evaluación del sistema educativo que corresponde al Departamento con competencias en materia de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma; los preceptos que establece son coherentes con el ordenamiento jurídico, en especial con el título VI la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación, relativo a la evaluación del sistema educativo; se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración y se ha facilitado la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, mediante una consulta, con carácter previo, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y mediante los trámites de audiencia e información pública; finalmente, con la aplicación del decreto se pretende racionalizar y unificar las distintas iniciativas que, dentro del departamento, se están llevando a cabo en la materia objeto del presente decreto.

En la tramitación del presente decreto, se ha facilitado la participación de las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa mediante los trámites de audiencia e información pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los informes del Consejo Escolar de Aragón, de fecha 28 de febrero de...

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