DECRETO 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se procede a la adaptación de la estructura de sus Departamentos acorde a las nuevas circunstancias económicas y sociales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto de 5 de agosto de 2019, corresponden al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial:

  1. Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Economía, Industria y Empleo en materia de industria, pequeña y mediana empresa, comercio, artesanía, energía y minas; así como las competencias atribuidas al anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en materia de turismo.

  2. Al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial queda adscrito el Instituto Aragonés de Fomento.

La nueva estructura determinada por el Decreto de 5 de agosto de 2019, exigió una reorganización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se llevó a cabo mediante el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El artículo 2.1 del Decreto 93/2019, señala que la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón será asistida por los órganos del Departamento que ostente su titular, y que será designado por la Presidencia, correspondiendo éste al titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo determinado mediante Decreto 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Vicepresidente del Gobierno al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto 93/2019, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial cuenta como órganos directivos con la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Industria y PYMES, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de Turismo.

Respecto de las siguientes entidades del sector público y de conformidad con lo acordado en el artículo 4 del Decreto 93/2019, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial actúa como Departamento de tutela de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U; Ciudad del Motor de Aragón, S.A; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A; Parque Tecnológico Walqa, S.A; Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis; y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento.

Esta nueva organización administrativa, definida en los Decretos antedichos, debe completarse con el correspondiente Decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento que permita el ejercicio de las funciones que le son atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y Disposición final primera del Decreto 93/2019.

La estructura regulada en esta disposición se caracteriza por la continuación en las funciones ya reconocidas al anterior Departamento de Economía, Industria y Empleo, en las materias industria, pequeña y mediana empresa, comercio, ferias y artesanía y energía y minas recogidas en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en la materia de Turismo establecida en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se encomienda a la Secretaría General Técnica del Departamento, a través de Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa, las funciones propias de la Unidad de Transparencia.

Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tales principios son el de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en tanto que la norma resulta necesaria para la articulación orgánica del citado Departamento, resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su regulación se encuentra justificada para garantizar dicha finalidad.

En la tramitación de este Decreto se han evacuado informes de la Inspección de Servicios, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, la Secretaría General Técnica de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en base a la competencia conferida por el artículo 12.31 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la Disposición final primera del Decreto 93/2019, antes citado, a iniciativa del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 26 de febrero de 2020

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias generales del Departamento

Corresponde al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial:

Asistencia y apoyo a la Vicepresidencia del Gobierno.

El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, la propiedad industrial, el control metrológico y contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente en materia de industria.

Actividad de fomento a la Pequeña y Mediana Empresa.

La regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como su control y la promoción, desarrollo y modernización del sector.

Las competencias en materia de desarrollo empresarial, la competitividad y la internalización de las empresas aragonesas y la promoción del comercio exterior.

La tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios y del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores.

La regulación de la artesanía y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, así como la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.

La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, así como el otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica y de gas que le atribuya la normativa, incluyendo las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

El régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, la inspección y el control de los condicionados ambientales de instalaciones y actividades, la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas, así como las funciones en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

La promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, mediante la potenciación del conjunto de la oferta...

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