DECRETO 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los artículos 72 y 75. 3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre determinados aspectos en materia de aguas, así como competencias compartidas sobre la protección del medio ambiente, ámbito en el que se halla incluida la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Conforme a la previsión de la derogada Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, el Instituto Aragonés del Agua vino a ejercer el control de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado que pudieran afectar a los procesos y operaciones de las plantas depuradoras o impidieran alcanzar los niveles de óptimo tratamiento y calidad del agua depurada. Al amparo de lo previsto en esa ley, y con el fin de consolidar una colaboración activa entre las distintas administraciones implicadas en la protección y prevención de la contaminación de las aguas, se promulgó el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. Esta disposición supuso un hito al regular, por primera vez en una norma autonómica, los parámetros de calidad de los vertidos con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento y protección de las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración. La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, que deroga la anterior, regula con mayor detalle el ejercicio de las potestades, funciones y servicios competencia de la Administración hidráulica de Aragón. Ello hace necesaria la actualización del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, en atención, fundamentalmente, a dos circunstancias: por una parte, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, ha previsto en su Título XII un marco disciplinario con un nuevo régimen de infracciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración; por otra, la experiencia técnica consolidada a través de más de una década de vigencia del Reglamento indica la conveniencia de regular específicamente los criterios a tener en cuenta para la ponderación económica de las sanciones por infracciones en materia de vertidos de aguas residuales que, directa o indirectamente, vayan a parar a las redes de alcantarillado, colectores o instalaciones vinculadas al saneamiento y depuración. También se introduce en el artículo 16 del Reglamento un nuevo parámetro a considerar en las limitaciones de vertido, los hidrocarburos, debido a su alta peligrosidad. Al amparo del mismo procedimiento de modificación, se suprimen varios preceptos, tras apreciar su inadecuación u obsolescencia: la exigencia de un documento anexo a la solicitud de autorización de vertido contenida en el artículo 10.2, al venir regulada con detalle en el Reglamento regulador del impuesto sobre contaminación de las aguas; la referencia en el artículo 24 al modelo concreto de arqueta para el control de efluentes detallado en el anexo, dejando simplemente la exigencia de que se halle acondicionada para la toma de muestras y el aforo de caudales circulantes; y la previsión relativa a la prescripción de las sanciones que se hace en el apartado 3 del artículo 29, pues se trata de una cuestión regulada por norma con rango de Ley, que no precisa desarrollo reglamentario. Asimismo, se actualizan dos artículos relativos a la toma de muestras: el artículo 21, con el fin de posibilitar las tomas de muestras cuando no exista arqueta exterior, sin que ello enerve la obligación de disponer de este elemento de control. Y el artículo 22, en sus dos primeros apartados, donde se regula el momento en que las muestras pueden ser tomadas, dada la problemática derivada de la exigencia de toma de muestras en el "momento más representativo del vertido", al ser un concepto muy poco determinado y porque, en definitiva, los límites puntuales que se establecen deben cumplirse en todo momento; en el apartado 2 se sustituye la vinculación automática de las muestras al caudal vertido por la mera posibilidad de hacerlo, según criterio del órgano inspector a la vista de las circunstancias concretas. Por cuanto antecede, se acredita que concurren razones de interés general que justifican la aprobación de este Decreto, respetándose los principios de buena regulación, necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el Decreto cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles para atender a las necesidades que motivan su aprobación. También responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del procedimiento de toma muestras y detalla, sistemáticamente, el procedimiento que debe respetarse a la hora de graduar las sanciones económicas que se establezcan por incumplimiento en materia de vertidos, y se respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco predecible tanto para el órgano con competencias sancionadoras como para quienes cometen conductas infractoras. La elaboración de este decreto ha sido impulsada por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el ámbito de las competencias reconocidas en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a través del Instituto Aragonés del Agua. En su proceso de aprobación se han seguido los trámites pertinentes de información pública, emitidos los correspondientes informes por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia. Para garantizar la adecuada y suficiente difusión del presente Decreto, se ha sometido al trámite de información pública y en cumplimiento de lo prevenido por el Consejo Consultivo de Aragón, se ha otorgado audiencia a los interesados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR