DECRETO 174/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la gestión de los espacios naturales protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".

Asimismo, el artículo 71.22.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático", añadiendo, el artículo 75.3 del citado Estatuto, como competencia compartida, "la protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".

Por otro lado, el artículo 37 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen. Tanto el artículo 34 de la mencionada ley, como el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, definen los Monumentos Naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

Se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que así se declaren por reunir un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Caracterizado por su elevado interés natural y paisajístico, constituido por formaciones geológicas singulares, con rasgos geomorfológicos notables y merecedoras de una protección especial, el Gobierno de Aragón inició los trámites para la declaración del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 14 de noviembre de 2014.

El reconocimiento de los valores naturales que alberga este entorno quedó reflejado previamente en la declaración de dos espacios de la Red Natura 2000, la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000287 Sierra de Santo Domingo y Caballera y río Onsella y el Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES2410064 Sierras de Santo Domingo y Caballera. El espacio natural se encuentra también integrado en el ámbito territorial de aplicación de los Planes de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y del Águila azor-perdicera (Hieraaetus fasciatus).

Adicionalmente, los tres recintos definidos para su declaración como Monumento Natural han sido incluidos en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico, creado por Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

Los "mallos" son escarpes rocosos exentos o semi-exentos de las laderas montañosas. En las Sierras Exteriores de la provincia de Huesca, esta geomorfología está representada en el contacto entre los Pirineos y el Valle del Ebro. El desarrollo de estos relieves es especialmente reseñable en su tercio occidental, con paredes y desniveles que llegan a alcanzar 250 m. en vertical, incluso en extraplomo, rematados por cimas cupulares, cuya altura máxima supera los 900 m. El máximo registro es el del Cerro de San Cristóbal en Riglos (1.179 m.), seguido de cerca por la cumbre de Peña Rueba (1.176 m.). La formación geológica sobre la que se desarrollan está compuesta por conglomerados, sobre una matriz arenoso-calcárea rojiza, de edad terciaria. Se trata de una acumulación detrítica que procede de la destrucción de los relieves pirenaicos, cuyo gran espesor se explica teniendo en cuenta la enérgica acción de los agentes erosivos sobre los fuertes desniveles pirenaicos inmediatos y la subsidencia de la cuenca receptora. El aspecto actual de esta formación geológica se debe a la fracturación y erosión que han actuado sobre ella dejándola reducida a estos testigos rocosos.

El clima refleja la transición entre la influencia mediterránea del Valle del Ebro y la influencia atlántica de...

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