DECRETO 169/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de Prestaciones de Acción Social en favor de los empleados públicos docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Sexta , apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en la mencionada Disposición Adicional, así como igualmente, con el artículo 75 13.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme el artículo 149.1.18.º de la Constitución Española.

En la actualidad el Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, aprobó el Reglamento regulador del sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluyéndose del mismo al personal docente no universitario, al tener su propia normativa. Lo que origina la necesidad de la modificación que se plantea, para igualar al personal docente no universitario al resto del personal que presta sus servicios en el ámbito de la Administración autonómica, adaptándose además a las necesidades propias del personal docente no universitario que presta sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, previo informe, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de Hacienda y Administración Pública, de los Servicios Jurídicos, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación.

Se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de Ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición transitoria única Régimen transitorio.

Los expedientes de ayudas presentados conforme a lo regulado en el Decreto 235/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de este Reglamento, serán resueltos con arreglo a la normativa anterior, sin que se puedan presentar nuevas solicitudes de acción social por hechos causantes que ya hubiesen sido objeto de convocatoria en años anteriores a la entrada en vigor de presente decreto.

Disposición derogatoria única Cláusulas de derogación.
  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento.

  2. Queda sin efecto el Decreto 235/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitaciones de desarrollo.

Se faculta al Titular del Departamento competente en materia de Educación, para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto, así como para aprobar y modificar el modelo normalizado de solicitud y a la Comisión de Acción Social para realizar las actuaciones necesarias para la divulgación, ejecución y aplicación directa del mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de noviembre de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN

REGLAMENTO QUE SE REGULA EL SISTEMA DE PRESTACIONES DE ACCION SOCIAL EN FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.
  1. Mediante el presente Reglamento se establecen las normas reguladoras del sistema de ayudas de acción social en favor de los empleados públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, aún cuando ocupen puestos de carácter no docente, en la administración autonómica.

  2. El sistema de acción social tiene por objeto la cobertura de las contingencias y situaciones señaladas en el artículo 4, con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal destinatario de las mismas.

Artículo 2 Solicitantes.
  1. Podrán causar derecho a la obtención de las ayudas de acción social que se regula en este Reglamento quienes en la fecha de producirse el hecho causante se encontrasen en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Funcionarios de carrera y personal laboral pertenecientes a los Cuerpos Docentes no universitarios, cuya relación contractual sea de carácter indefinido y presten servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. Personal docente de nuevo ingreso por los sistemas legalmente establecidos.

    3. Personal funcionario docente que se haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas de provisión legal.

    4. Funcionarios interinos y el personal laboral cuya relación contractual con la Comunidad Autónoma de Aragón sea de carácter temporal, que hayan prestado servicios como docentes o como Asesores Lingüísticos en Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante 165 días en cualquiera de los cursos incluidos en el año en el que se produjeron las contingencias.

    5. Los empleados públicos docentes no universitarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad y excedencia por razón de violencia de género.

    6. Los empleados públicos, que encontrándose en servicio activo o asimilada, cesen por jubilación o por declaración de incapacidad, en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del año en que se produzca el hecho causante de la ayuda.

    7. El cónyuge e hijos de cualquiera de los empleados mencionados anteriormente, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que establece este reglamento, fallezcan estando o habiendo estado en servicio activo o situación asimilada dentro del año natural en que se produzca el hecho causante de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento.

    8. El huérfano de funcionarios de carrera o personal laboral fijo, o aquel que actúe en representación suya, podrá causar derecho a la concesión de las ayudas para guarderías, para estudios de hijos a partir de los tres años y para hijos por discapacidad, durante los años sucesivos hasta la edad prevista para cada ayuda conforme lo regulado en este Reglamento.

  2. El personal mencionado en el apartado anterior, percibirá el importe de la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año. No obstante, los solicitantes reseñados en los apartados e), f) y g) tendrán derecho a percibir la totalidad del importe de la ayuda.

  3. Para causar derecho a las ayudas que se regulan en el presente Reglamento, los beneficiarios a que se refieren las letras a, b, c y d del número anterior, además de reunir los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas, deberán encontrarse en situación de servicio activo o situación asimilada en el momento de ocurrir el hecho causante de la ayuda.

  4. El personal que se encuentre en la situación de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de familiares, o excedencia por violencia de género, se le computará dicho período como servicio activo. Asimismo, aquel personal que se reduzca la jornada por razón de violencia de género, por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave, por cesación progresiva de funciones o por interés particular, percibirá, durante el tiempo que dure la misma, la totalidad de la ayuda solicitada sin que sea de aplicación la proporcionalidad prevista en el apartado 2 de este artículo.

  5. En el supuesto de que dos empleados públicos tuvieran la condición de solicitantes, por los diferentes sistemas de ayudas de Acción Social de la administración autonómica aragonesa, solamente uno de ellos podrá formular la correspondiente solicitud para el mismo hecho causante. En el caso de concurrencia de dos solicitudes por el mismo hecho causante, se dará prioridad a la solicitud presentada en primer lugar.

    En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio tendrán prioridad para solicitar la ayuda quien ostente la guarda y custodia de los hijos comunes, debiendo justificar esta circunstancia mediante convenio regulador o sentencia de divorcio o nulidad o cualquier otra forma de acreditación de la autoridad judicial o notarial demostrativa de la custodia. En los supuestos de custodia compartida la ayuda a conceder será del cincuenta por ciento de la cuantía correspondiente a cada modalidad.

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