DECRETO 317/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 379/2002, de 17 de diciembre.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 317/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 379/2002, de 17 de diciembre.

Por Decreto 59/2000, de 28 de marzo, se reguló la integración de los Boletines Oficiales Provinciales como secciones del «Boletín Oficial de Aragón», en cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón.

Con posterioridad, la Ley estatal 5/2002, de 4 de abril, ha regulado los Boletines Oficiales de las Provincias, previendo también, en su disposición adicional primera , la posibilidad de integración de dichos Boletines en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva.

En la actualidad, el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales han llevado a cabo la integración de las respectivas bases de datos de los respectivos Boletines Oficiales, lo que viene permitiendo que los ciudadanos puedan acceder a su consulta, de modo rápido y cómodo, a través de la correspondiente página web del Gobierno de Aragón (www.aragob.es).

Queda, no obstante, por completar la publicación impresa en ejemplar único, para la que el Decreto 379/2002, de 17 de diciembre, fijó la fecha del 1 de enero de 2004. Dicha publicación única en papel precisa de acuerdos previos entre las Instituciones interesadas sobre su financiación, organización, edición y distribución. Por otra parte, los proyectos de edición electrónica en curso, que tienden a la sustitución del papel como medio de ejecución material del Boletín, aconsejan posponer las decisiones sobre la puesta en práctica de la publicación impresa en ejemplar único.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del...

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